VENTA ILEGAL DE MERCADERÍAS.
“Artículo 237.- El que pone en venta o
negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta
o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de
beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se
comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por
funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho
años.”
Criticas:
Si bien es cierto analizaremos
detalladamente la tipificación de este articulado, en donde se encuentran
varias modalidades o agravantes; es por ello que comenzaremos analizando uno a
uno, para que esto pueda ser materia de estudio y entendimiento:
Como
primer punto de partida, encontraremos la siguiente modalidad; el que pone en
venta o negocia, bienes recibidos para su distribución gratuita, ya sea
donación del estado o privado, este será castigado con pena privativa de la
libertad no menor de tres años, ni mayor a seis años, he incluso como lo señala
el artículo 36 del código penal, de acuerdo al numeral 1,2,3 la inhabilitación
de sus funciones, en caso de ser una persona con cargo de funcionario público,
esto producirá según disponga la
sentencia, el cual corresponde a la privación o función del cargo, incapacidad
para tener mandato y la suspensión y cancelación de los derechos políticos que
señale la sentencia.
Si nos encontramos identificados dentro
de este agravante, vasta el solo hecho para que se configure delito, ahora si
se descubre que previamente a la venta existió lo que llamamos “negociación” esto
puede llegar a caber en tentativa, ya que no se consumó la venta con la entrega
del producto, ”, esto nos lleva al entendimiento que realmente si realizaría el
acto delictivo y es ahí donde se configuraría lo que llamamos la “venta”, es por ello donde también se configura delito,
en tal sentido que la ley es muy explícita. Si bien es cierto que el agente en
este lapso solo puede ofrecer dicho producto con tal intención el cual es
vender, o hacer el cambio de contra entrega posterior del dinero, que esto
puede presentarse en el transcurrir del tiempo garantizando así la venta de
dicho producto.
Ahora la pena sería más drástica cuando el
agente actué de tal manera que tenga que transportar o comercializar sin previa
autorización fuera del territorio nacional, siendo dicho producto proveniente
del extranjero y este sometido a beneficios tributarios especiales o mucho más
aun cuando se presenta dicho acto delictivo en época de conmoción o calamidad
pública poniendo en un estado crítico a la población;, si se configura esta
acción estaremos hablando de una inhabilitación, cancelación temporal o
definitiva eh incluso la suspensión o cualquier otra medida de coerción que
disponga el juez.
Ejemplo:
El estado como lo viene haciendo, entrega
para su distribución gratuita las leches en polvo o cualquier otro producto que
es para los comedores populares o “vaso de leche”, pero sin embargo el
encargado de recibirlo se dedica a vender dichos productos, esta acción es
condenada con pena privativa o prestación de servicios.
