TASSO RIOS LINO, (COMENTARIOS CON RESPECTO AL ARTICULO 237 DEL CODIGO PENAL)

by 1:32:00 0 comentarios

COMENTARIOS CON RESPECTO AL ARTICULO 237 DEL CODIGO PENAL
VENTA ILEGAL DE MERCADERÍAS.

     “Artículo 237.- El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.”
Criticas:
      Si bien es cierto analizaremos detalladamente la tipificación de este articulado, en donde se encuentran varias modalidades o agravantes; es por ello que comenzaremos analizando uno a uno, para que esto pueda ser materia de estudio y entendimiento:
     Como primer punto de partida, encontraremos la siguiente modalidad; el que pone en venta o negocia, bienes recibidos para su distribución gratuita, ya sea donación del estado o privado, este será castigado con pena privativa de la libertad no menor de tres años, ni mayor a seis años, he incluso como lo señala el artículo 36 del código penal, de acuerdo al numeral 1,2,3 la inhabilitación de sus funciones, en caso de ser una persona con cargo de funcionario público, esto  producirá según disponga la sentencia, el cual corresponde a la privación o función del cargo, incapacidad para tener mandato y la suspensión y cancelación de los derechos políticos que señale la sentencia.
      Si nos encontramos identificados dentro de este agravante, vasta el solo hecho para que se configure delito, ahora si se descubre que previamente a la venta existió lo que llamamos “negociación” esto puede llegar a caber en tentativa, ya que no se consumó la venta con la entrega del producto, ”, esto nos lleva al entendimiento que realmente si realizaría el acto delictivo y es ahí donde se configuraría lo que llamamos la “venta”,  es por ello donde también se configura delito, en tal sentido que la ley es muy explícita. Si bien es cierto que el agente en este lapso solo puede ofrecer dicho producto con tal intención el cual es vender, o hacer el cambio de contra entrega posterior del dinero, que esto puede presentarse en el transcurrir del tiempo garantizando así la venta de dicho producto.
     Ahora la pena sería más drástica cuando el agente actué de tal manera que tenga que transportar o comercializar sin previa autorización fuera del territorio nacional, siendo dicho producto proveniente del extranjero y este sometido a beneficios tributarios especiales o mucho más aun cuando se presenta dicho acto delictivo en época de conmoción o calamidad pública poniendo en un estado crítico a la población;, si se configura esta acción estaremos hablando de una inhabilitación, cancelación temporal o definitiva eh incluso la suspensión o cualquier otra medida de coerción que disponga el juez.
Ejemplo:
     El estado como lo viene haciendo, entrega para su distribución gratuita las leches en polvo o cualquier otro producto que es para los comedores populares o “vaso de leche”, pero sin embargo el encargado de recibirlo se dedica a vender dichos productos, esta acción es condenada con pena privativa o prestación de servicios.



Unknown

Developer

Cras justo odio, dapibus ac facilisis in, egestas eget quam. Curabitur blandit tempus porttitor. Vivamus sagittis lacus vel augue laoreet rutrum faucibus dolor auctor.