Introducción:
Hoy en
día podemos observar y hacernos muchas ideas en cuanto a una
economía social de mercado, importa una actuación de agentes económicos
privados en la realización de las actividades comerciales, extractivas y
productivas, mediante el libre juego de la oferta y la demanda, es decir su
característica esencial lo constituye una propiedad privada de los medios de
producción, tal como se concibió en el capitalismo liberal.
Así
como lamentablemente en nuestro país existen muchos casos, en el cual los
consumidores se han visto afectados, tal vez por el incumplimiento de sus derechos
por parte de los proveedores y también por las entidades que dicen ser
defensoras de los consumidores se han visto afectados de sus derechos, y en
cuanto a las entidades defensores de los consumidores y no han sabido cumplir
con su función, no actuando en el momento indicado.
En el
siguiente articulo podremos observar y abordaremos al consumidor y principales problemas,
como día a día son afectados y a pesar de ello, las autoridades encargadas de
velar por el bienestar del consumidor , no se preocupan por el consumidor, ni
brindar la adecuada información sobre sus derechos, con este articulo vamos a
conocer y prevalecer nuestros derechos como consumidores.
DELITOS CONTRA LOS
CONSUMIDORES- ESPECULACIÓN (ARTÍCULO 234)
Primeramente comenzaremos como se da el delito de especulación a los consumidores, podemos
observar en cuanto a la actuación d los agentes sobre la base de los principios
que rigen, ya que el estado debe intervenir, entrometerse. Así lo podemos
decir, cuando haiga evidencia de aquellos delitos, deben ser corregidas, en
cuanto a los consumidores y fabricantes, comerciales colocan en el mercado una
serie de productos, algunos de ellos de primera necesidad, pues aquellos que se
comprenden y nos podemos hacer una idea en cuanto lo que adquirimos diariamente
en los mercados o establecimientos, etc., como pueden ser, (arroz, leche,
azúcar, pollo, etc.)Cuyos precios se pueden decir que son fijados en la oferta
y la demanda, ciertos factores pueden incidir en el alza de los precios o en su
disminución, pero vemos que los comerciantes y fabricantes son los que en
muchas oportunidades aprovechan de ciertas circunstancia o ciertos factores
como la escasez, por ello cuando sucede ello es donde tienen mayor confianza en
no hacer lo correcto e incrementar en forma significativa los precios.
Nuestro modelo económico constitucional de hoy ha determinado la
imposibilidad de que el estado fije los precios de los productos de primera
necesidad, tal como acontecía hasta finales de la década de los ochenta, pero
hoy en día observamos que los precios son establecidos por los mismos agentes
económicos, en aquella época, el estado era propietario de ciertas empresas que
fabrican dichos productos, de tal manera que se daba la fijación en los precios
de ciertos alimentos, y en la actualidad sobre la fijación d los pre por parte
d la autoridades, como (Indecopi) puede intervenir cuando observan lo
inadecuado de los precios , y por último
la autoridades correspondientes tienen que poner un control inmediatamente y
que el país sea más equilibrado y serio, y se estudie y establezca precios a
los productos, para poder ser más ordenados con los productos y se eviten esas
clases de delitos , a los consumidores.
Podemos observar que el artículo 234 de delitos económicos contra los
consumidores,como productor , fabricante o comerciante que pone en venta productos
considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los
fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ochenta días
–multa, nos damos cuenta claramente que
la astucia de los antes mencionados nos lleva a nosotros consumidores a no saber qué hacer al respecto y no hacer
prevalecer el engaño que están cometiendo al vendernos un producto en el cual
el precio no corresponde, y hoy en día muy a menudo pasa .
El, que injustificadamente vende bienes, o presta
servicios a precios superior al que consta en las etiquetas, rótulos ,letreros
o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a
ciento ochenta días – multa, como bien podemos darnos cuenta que en nuestro
país existe un mercado intermediario que es en definitiva quien fija los
precios, ya que pareciera que los intermediarios tuvieran un termómetro en el
que determinan la temperatura del mercado y hasta son capaces de crear escasez
artificial para que los precios los favorezcan.
-El vende bienes que ,por unidades tiene cierto peso o
medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa ciento ochenta días multa,
observemos que la inteligencia equivocada invade a los engaños de los que
venden pesos falsos de los productos a los consumidores , con el fin de poder
vender más kilos y obtener ganancia por si lo podemos llamar así, pero que
hacer ante ello, si todos los días cientos y hasta miles de personas que
abundan en los mercados sobretodo , compran sus productos , pero con el peso
que no corresponde.
Pues también no podemos dejar de mencionar que el que vende
bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a
los mencionados en ellos, pues bien, no es nada indiferente a lo relacionado a
los anteriores incisos, solo lo que esclarece las cantidades de productos que se les vende a los consumidores no son
las correctas.
El bien jurídico protegido, del delito de
especulación contra los consumidores podemos
decir que ha de fijarse
conforme a los intereses de los consumidores , ya que los productos que puedan
ser ofertados en el mercado vayan a ser adquiridos a precios razonables y que correspondan
a las características señaladas en los envases , etiquetas , letreros y listas,
ya que por ello se busca la integridad y transparencia que se oferta en los mercados,
y que de esa manera no se vean afectados los consumidores, prevalentemente seria el bien jurídico, el interés
en el normal abastecimiento del mercado de materias primas o productos de primera necesidad, en la primera
necesidad, en la medida que(como sucede en los restantes de delito de consumo)
dicho interés engloba el peligro para los bienes jurídicos individuales e
individualizables del grupo colectivo de los consumidores, como es fundamentalmente el patrimonio y puede ser
eventualmente la salud personal del consumidor.(orden económico nacional).
Pero si miramos con la perspectiva que el bien
jurídico se concreta en el interés jurídico que posee el estado en la
consecución en una determinada política de precios.
Si hablamos del sujeto
activo será ,cualquier persona , ya que mencionaremos al que realice venta,
también será un fabricante , productor , que ha de entenderse a todas las
personas naturales o jurídicas que producen , extraen , industrializan o
transforman medios intermedios o finales para los consumidores, sin embargo el
autor muy conocido Peña Cabrera, un fabricante es productor, pero un productor
no siempre es un fabricante, podemos mencionar ejemplo , como: el ganadero , el agricultor , etc.
También
hablaremos del sujeto pasivo, de forma clara e inmediata, serán los
consumidores, y de forma mediata el estado, ya que los consumidores se verán
perjudicados a la susceptibilidad de confianza por los productos que adquieren.
En cuanto a las conductas típicas
,el primer supuesto delictivo nos menciona la realización
de la siguiente conducta la venta de productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios
superiores fijados por la autoridad competente: Cuando el agente oferte el producto en el mercado ,es decir,
pone a disposición de los consumidores para que estos sean susceptibles de ser
adquiridos, y al
momento que se dice “poner en venta”,
quiere decir que para la configuración típicamente este supuesto delictivo no
se requiere que el producto sea efectivamente vendido por el agente , basta
pues con su oferta al público consumidor , por una vía idónea y adecuada para
que se realice la transferencia de dominio del bien, nos damos cuenta
claramente que la astucia de los antes
mencionados nos lleva a nosotros consumidores
a no saber qué hacer al respecto y no hacer prevalecer el engaño o susceptibilidad que están cometiendo al vendernos
un producto en el cual el precio no corresponde, y hoy en día muy a menudo pasa al no existir una política de
control estatal de precios , esta figura es en realidad “Nula “y lo que si podemos
apreciar es un índice de precios al consumidor, que es muy distinto Ejemplo el comerciante que comercialice en su tienda un
determinado producto .Podemos concretarlo que dichos productos se dice en la
estructuración típica que la venta de
dichos productos, debe haberse fijado a precios superiores a los fijados por
las autoridades competentes, ya que la autoridad competente haya determinado un
precio para los productos y que el agente fije un precio superior.El
segundo supuesto delictivo
será la venta injustificada de bienes o prestar servicios a precio superior al
que consta en la etiquetas, rótulos letreros o lista, como bien
podemos darnos cuenta que en nuestro país existe un mercado intermediario que
es en definitiva quien fija los precios, ya que pareciera que los
intermediarios tuvieran un termómetro en el que determinan la temperatura del
mercado y hasta son capaces de crear escasez artificial para que los precios
los favorezcan.
El tercer supuesto, será la venta de bienes que por unidades tiene cierto
peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas,
aquí no se trata de los precios sino de la cantidad(peso o medida) que debe tener
el bien objeto de la venta observemos que la inteligencia equivocada
invade a los engaños de los que venden pesos falsos de los productos a los
consumidores , con el fin de poder vender más kilos y obtener ganancia por si
lo podemos llamar así, pero que hacer ante ello, si todos los días cientos y
hasta miles de personas que abundan en los mercados sobretodo , compran sus
productos , pero con el peso que no corresponde.
Este
delito requiere el dolo del autor, no siendo posible a título de culpa, el dolo
se va configurar con la imputación del conocimiento sobre la realización
objetiva del delito, en cuanto el sujeto activo, venda a conocimiento, lo
productos a los consumidores, sabiendas
que no está haciendo lo correcto.
En
cuanto a la consumación del delito se produce con la realización de la venta de
los bienes, pues bien no basita que se haga una oferta de los bienes con
información inveraz en los recipientes o embalajes sobre la cantidad de
unidades contenidas sino que el consumidor debe haber realizado el acto de
consumo y por lo tanto adquirido dichos bienes, también podemos decir que el
derecho del consumidor a la información
veraz sobre el precio se lesiona con la adquisición de un bien o
servicio a precio distinto del previamente establecido en la lista de precios,
etiqueta , rotulado o letrero, pero también
si el consumidor se opone a pagar el precio exigido que no se ajusta al
ofrecido, no se configurara el delito lo que no obsta a que denuncie el hecho
ante el órgano administrativo de protección al consumidor para la imposición de
la sanción administrativa correspondiente
La Penalidad en el delito
de especulación de cantidades fijadas en embalajes o recipientes se reprime con
una penalidad conjunta de por, un lado, pena privativa de libertad no mayor de
un año, y por otro de multa con noventa
a ciento ochenta días – multas.
CONCLUSIONES
- Hoy en día podemos observar y hacernos muchas ideas en cuanto a una
economía social de mercado, importa una actuación de agentes económicos
privados en la realización de las actividades comerciales, extractivas y
productivas, mediante el libre juego de la oferta y la demanda.
- Lamentablemente en nuestro
país existen muchos casos, en el cual los consumidores se han visto afectados,
tal vez por el incumplimiento de sus derechos por parte de los proveedores y
también por las entidades que dicen ser defensoras de los consumidores se han
visto afectados de sus derechos.
- El delito de especulación contra los
consumidores podemos, decir que ha de fijarse conforme a los intereses de los consumidores,
ya que los productos que puedan ser ofertados en el mercado vayan a ser
adquiridos a precios razonables y que correspondan a las características
señaladas en los envases, etiquetas, letreros y listas, ya que por ello se
busca la integridad y transparencia que se oferta en los mercados, y que de esa
manera no se vean afectados los consumidores, prevalentemente.
_ La especulación se dará cuando exista una situación de escasez
BIBLIOGRAFÍA:
.PERCY GARCIA CAVERO. DERECHO PENAL
ECONÓMICO- PART ESPECIAL II.
.PEÑA CABRERA, DELITOS ECONOMICOS

