SERPA FARRO MILAGROS EDITH (DELITOS CONTRA LOS CONSUMIDORES)

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Introducción:

Hoy en día podemos observar y hacernos muchas ideas en cuanto a una economía social de mercado, importa una actuación de agentes económicos privados en la realización de las actividades comerciales, extractivas y productivas, mediante el libre juego de la oferta y la demanda, es decir su característica esencial lo constituye una propiedad privada de los medios de producción, tal como se concibió en el capitalismo liberal.

Así como lamentablemente en nuestro país existen muchos casos, en el cual los consumidores se han visto afectados, tal vez por el incumplimiento de sus derechos por parte de los proveedores y también por las entidades que dicen ser defensoras de los consumidores se han visto afectados de sus derechos, y en cuanto a las entidades defensores de los consumidores y no han sabido cumplir con su función, no actuando en el momento indicado.
En el siguiente articulo podremos observar y abordaremos al consumidor y principales problemas, como día a día son afectados y a pesar de ello, las autoridades encargadas de velar por el bienestar del consumidor , no se preocupan por el consumidor, ni brindar la adecuada información sobre sus derechos, con este articulo vamos a conocer y prevalecer nuestros derechos como consumidores.


DELITOS CONTRA LOS CONSUMIDORES- ESPECULACIÓN (ARTÍCULO 234)

Primeramente comenzaremos como se da el delito de  especulación a los consumidores, podemos observar en cuanto a la actuación d los agentes sobre la base de los principios que rigen, ya que el estado debe intervenir, entrometerse. Así lo podemos decir, cuando haiga evidencia de aquellos delitos, deben ser corregidas, en cuanto a los consumidores y fabricantes, comerciales colocan en el mercado una serie de productos, algunos de ellos de primera necesidad, pues aquellos que se comprenden y nos podemos hacer una idea en cuanto lo que adquirimos diariamente en los mercados o establecimientos, etc., como pueden ser, (arroz, leche, azúcar, pollo, etc.)Cuyos precios se pueden decir que son fijados en la oferta y la demanda, ciertos factores pueden incidir en el alza de los precios o en su disminución, pero vemos que los comerciantes y fabricantes son los que en muchas oportunidades aprovechan de ciertas circunstancia o ciertos factores como la escasez, por ello cuando sucede ello es donde tienen mayor confianza en no hacer lo correcto e incrementar en forma significativa los precios.
Nuestro modelo económico constitucional de hoy ha determinado la imposibilidad de que el estado fije los precios de los productos de primera necesidad, tal como acontecía hasta finales de la década de los ochenta, pero hoy en día observamos que los precios son establecidos por los mismos agentes económicos, en aquella época, el estado era propietario de ciertas empresas que fabrican dichos productos, de tal manera que se daba la fijación en los precios de ciertos alimentos, y en la actualidad sobre la fijación d los pre por parte d la autoridades, como (Indecopi) puede intervenir cuando observan lo inadecuado de los precios , y  por último la autoridades correspondientes tienen que poner un control inmediatamente y que el país sea más equilibrado y serio, y se estudie y establezca precios a los productos, para poder ser más ordenados con los productos y se eviten esas clases de delitos , a los consumidores.

Podemos observar que el artículo 234 de delitos económicos contra los consumidores,como productor , fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ochenta días –multa, nos damos cuenta claramente  que la astucia de los antes mencionados nos lleva a nosotros consumidores  a no saber qué hacer al respecto y no hacer prevalecer el engaño que están cometiendo al vendernos un producto en el cual el precio no corresponde, y hoy en día muy a menudo pasa .
  
El, que injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precios superior al que consta en las etiquetas, rótulos ,letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días – multa, como bien podemos darnos cuenta que en nuestro país existe un mercado intermediario que es en definitiva quien fija los precios, ya que pareciera que los intermediarios tuvieran un termómetro en el que determinan la temperatura del mercado y hasta son capaces de crear escasez artificial para que los precios los favorezcan.
-El vende bienes que ,por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año  y con noventa ciento ochenta días multa, observemos que la inteligencia equivocada invade a los engaños de los que venden pesos falsos de los productos a los consumidores , con el fin de poder vender más kilos y obtener ganancia por si lo podemos llamar así, pero que hacer ante ello, si todos los días cientos y hasta miles de personas que abundan en los mercados sobretodo , compran sus productos , pero con el peso que no corresponde.
Pues también no podemos dejar de mencionar que el que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, pues bien, no es nada indiferente a lo relacionado a los anteriores incisos, solo lo que esclarece las cantidades de productos  que se les vende a los consumidores no son las correctas.

El bien jurídico protegido, del delito de especulación contra los consumidores podemos
decir que ha de fijarse conforme a los intereses de los consumidores , ya que los productos que puedan ser ofertados en el mercado vayan a ser adquiridos a precios razonables y que correspondan a las características señaladas en los envases , etiquetas , letreros y listas, ya que por ello se busca la integridad y transparencia que se oferta en los mercados, y que de esa manera no se vean afectados los consumidores, prevalentemente seria el bien jurídico, el interés en el normal abastecimiento del mercado de materias primas o productos  de primera necesidad, en la primera necesidad, en la medida que(como sucede en los restantes de delito de consumo) dicho interés engloba el peligro para los bienes jurídicos individuales e individualizables del grupo colectivo de los consumidores, como es fundamentalmente el patrimonio y puede ser eventualmente la salud personal del consumidor.(orden económico nacional).
Pero si miramos con la perspectiva que el bien jurídico se concreta en el interés jurídico que posee el estado en la consecución en una determinada política de precios.
Si hablamos del sujeto activo será ,cualquier persona , ya que mencionaremos al que realice venta, también será un fabricante , productor , que ha de entenderse a todas las personas naturales o jurídicas que producen , extraen , industrializan o transforman medios intermedios o finales para los consumidores, sin embargo el autor muy conocido Peña Cabrera, un fabricante es productor, pero un productor no siempre es un fabricante, podemos mencionar ejemplo , como: el ganadero  , el agricultor , etc.

También hablaremos del sujeto pasivo, de forma clara e inmediata, serán los consumidores, y de forma mediata el estado, ya que los consumidores se verán perjudicados a la susceptibilidad de confianza por los productos que adquieren.
En cuanto a las conductas típicas ,el primer supuesto delictivo nos menciona la realización de la siguiente conducta la venta de productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores fijados por la autoridad competente: Cuando el agente oferte el producto en el mercado ,es decir, pone a disposición de los consumidores para que estos sean susceptibles de ser adquiridos, y al momento que se  dice “poner en venta”, quiere decir que para la configuración típicamente este supuesto delictivo no se requiere que el producto sea efectivamente vendido por el agente , basta pues con su oferta al público consumidor , por una vía idónea y adecuada para que se realice la transferencia de dominio del bien, nos damos cuenta claramente  que la astucia de los antes mencionados nos lleva a nosotros consumidores  a no saber qué hacer al respecto y no hacer prevalecer el engaño o susceptibilidad  que están cometiendo al vendernos un producto en el cual el precio no corresponde, y hoy en día muy a menudo pasa al no existir una política de control estatal de precios , esta figura es en realidad “Nula “y lo que si podemos apreciar es un índice de precios al consumidor, que es muy distinto Ejemplo el comerciante que comercialice en su tienda un determinado producto .Podemos concretarlo que dichos productos se dice en la estructuración  típica que la venta de dichos productos, debe haberse fijado a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, ya que la autoridad competente haya determinado un precio para los productos y que el agente fije un precio superior.El segundo supuesto delictivo será la venta injustificada de bienes o prestar servicios a precio superior al que consta en la etiquetas, rótulos letreros o lista, como bien podemos darnos cuenta que en nuestro país existe un mercado intermediario que es en definitiva quien fija los precios, ya que pareciera que los intermediarios tuvieran un termómetro en el que determinan la temperatura del mercado y hasta son capaces de crear escasez artificial para que los precios los favorezcan. El tercer supuesto, será la venta de bienes que por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, aquí no se trata de los precios sino de la cantidad(peso o medida) que debe tener el bien objeto de la venta observemos que la inteligencia equivocada invade a los engaños de los que venden pesos falsos de los productos a los consumidores , con el fin de poder vender más kilos y obtener ganancia por si lo podemos llamar así, pero que hacer ante ello, si todos los días cientos y hasta miles de personas que abundan en los mercados sobretodo , compran sus productos , pero con el peso que no corresponde.

Este delito requiere el dolo del autor, no siendo posible a título de culpa, el dolo se va configurar con la imputación del conocimiento sobre la realización objetiva del delito, en cuanto el sujeto activo, venda a conocimiento, lo productos a los consumidores,  sabiendas que no está haciendo lo correcto.
En cuanto a la consumación del delito se produce con la realización de la venta de los bienes, pues bien no basita que se haga una oferta de los bienes con información inveraz en los recipientes o embalajes sobre la cantidad de unidades contenidas sino que el consumidor debe haber realizado el acto de consumo y por lo tanto adquirido dichos bienes, también podemos decir que el derecho del consumidor a la información  veraz sobre el precio se lesiona con la adquisición de un bien o servicio a precio distinto del previamente establecido en la lista de precios, etiqueta , rotulado o letrero, pero también  si el consumidor se opone a pagar el precio exigido que no se ajusta al ofrecido, no se configurara el delito lo que no obsta a que denuncie el hecho ante el órgano administrativo de protección al consumidor para la imposición de la sanción administrativa correspondiente
La Penalidad en el delito de especulación de cantidades fijadas en embalajes o recipientes se reprime con una penalidad conjunta de por, un lado, pena privativa de libertad no mayor de un año, y por otro  de multa con noventa a ciento ochenta días – multas.

CONCLUSIONES

- Hoy en día podemos observar y hacernos muchas ideas en cuanto a una economía social de mercado, importa una actuación de agentes económicos privados en la realización de las actividades comerciales, extractivas y productivas, mediante el libre juego de la oferta y la demanda.
Lamentablemente en nuestro país existen muchos casos, en el cual los consumidores se han visto afectados, tal vez por el incumplimiento de sus derechos por parte de los proveedores y también por las entidades que dicen ser defensoras de los consumidores se han visto afectados de sus derechos.
-   El delito de especulación contra los consumidores podemos, decir que ha de fijarse conforme a los intereses de los consumidores, ya que los productos que puedan ser ofertados en el mercado vayan a ser adquiridos a precios razonables y que correspondan a las características señaladas en los envases, etiquetas, letreros y listas, ya que por ello se busca la integridad y transparencia que se oferta en los mercados, y que de esa manera no se vean afectados los consumidores, prevalentemente.


_ La especulación se dará cuando exista una  situación de escasez




BIBLIOGRAFÍA:
.PERCY GARCIA CAVERO. DERECHO PENAL ECONÓMICO- PART ESPECIAL II.

.PEÑA CABRERA, DELITOS ECONOMICOS

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