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Articulo 237
El que pone en venta o
negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis
años.
La pena será no menor de
tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1) ,2)
y 3) del Artículo 36, Cuando el agente
transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el
que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial.
Si el delito se comete en
época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o
servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años”.
Bien
jurídico: Bienestar de una población afectada.
ü Es
el orden económico nacional.
Sujeto
Activo: Puede ser cualquier persona, sin embargo
este debe estar en la posición de encargada de una labor, que vendría a ser la
de distribuir los productos dirigidos a una población afectada o necesitada.
La descripción del tipo
penal se infiere que no exige una condición especial para la comisión de dicho
tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la mayor parte son las
personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican
a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación
realizan la conducta típica.
Sujeto
Pasivo: De manera inmediata son las personas
necesitadas de las mercaderías, y el estado es el sujeto pasivo mediato.
En cuanto al afectado es
el estado por ser el titular del bien jurídico protegido.
Tipicidad
objetiva
Para la materialización
del delito se requiere necesariamente la concurrencia de dos circunstancias:
a. Poner en venta o negociar de cualquier
manera bienes; aquí se presentan los núcleos rectores de la conducta delictiva
del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”.
Es a partir de estos
verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se perfecciona
con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice. Pero si se produce
efectivamente la negociación es decir la enajenación del bien, la figura no
cambia. Lo cuestionable es que dos conductas de diferente trascendencia, pues no
es lo mismo poner en venta que vender, tengan el mismo tratamiento punitivo.
b. La condición de los bienes es que hayan sido
recibidos para su distribución gratuita. Hay personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través de las entidades
gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de escasos
recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre. La certeza
de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente
convenidos se realizara efectivamente, es el interés jurídico tutelado.
Mediante la ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta
lesionado o expuesto a peligro, y en eso consiste la antijuricidad material del
caso. La conducta del sujeto activo debe tener la potencialidad suficiente para
alterar el orden económico, porque puede presentarse comportamientos que en
apariencia tienen integrada la tipificación, pero que en el fondo no constituye
delito, o al menos contra el orden económico, ejemplo, el empleado de una
empresa que se apropia de unas alcamonías que fueron entregadas para ser
repartidas gratuitamente entre la ciudadanía, como forma de propaganda, cuya
incidencia es nimia frente al orden económico. Existen instituciones de solidaridad
humana, Caritas, La Cruz Roja, entre otra, que donan medicinas, alimentos, ropa
o enseres indispensables para enfrentar o soportar alguna calamidad(natural o
artificial) que de una u otra forma sirven para cubrir provisionalmente las
imperiosas necesidades.
Tipicidad subjetiva
ü Es
Doloso.
El tipo delictivo en
mención se comete a título de dolo, es decir conciencia y voluntad deponer en
venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución
gratuita.
Iter
criminis
El tipo se perfecciona con
el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución
gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.
Consumación : El
delito como ya se mención se comete con el solo hecho de poner en venta los
bienes recibidos para su distribución gratuita aunque dicha enajenación no se
lleve a cabo.
Agravante:
Esta conducta se agrava cuando el autor del
ilícito transporta o comercializa sin autorización los bienes destinados a ser
donados fuera del territorio en que gozan del tratamiento tributario especial –
dentro de nuestra legislación estos tratamientos son la exoneración de
impuestos.
El tipo penal también se
agrava cuando la venta de bienes provenientes de una donación toma lugar en
época de conmoción o calamidad pública o es realizado por un funcionario o
servidor público.
DIARIO
LA PRIMERA DIGITAL
Ropa
“donada” se vende ilegalmente
Negocios
| La ilegal comercialización de ropa usada que ingresa al mercado peruano bajo
la fachada de donación proveniente de la cooperación internacional, perjudica a
decenas de negocios formales que corren el riesgo de cerrar si la situación
persiste. La mercadería entra al país bajo la inocente apariencia de ayuda para
ONG, iglesias e instituciones religiosas, entre otras sin fines de lucro, para
después convertirse en un negocio millonario.
Bajo la
fachada de ayuda internacional destinada a las iglesias u organizaciones no
gubernamentales ingresan al país prendas que después son comercializadas.
Los más afectados por esta competencia desleal son decenas de pequeñas y
microempresas de confección textil que tendrán que cerrar, dejando sin trabajo
a cientos de trabajadores. Todo indica que la gran culpable de esta nefasta
situación es la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que es la
entidad gubernamental encargada por ley de supervisar las donaciones
provenientes de la cooperación internacional.
Sin
control
Para el presidente del Comité de Confecciones de la Sociedad Nacional de Industrias
– SNI, José Luis Peroni Cantuarias, el APCI como institución dedicada a
monitorear la asistencia que los Organismos No Gubernamentales - ONG reciben
desde el exterior, no está realizado una eficiente labor de fiscalización y
control.
Según un informe elaborado por este comité, con datos proporcionados por
Aduanas y la Superintendencia Nacional Tributaria – SUNAT -, sólo entre los
años 2009 y el 2010, el ingreso de ropa usada al Perú, pasó de 540 a más de 597
toneladas aproximadamente.
Los “container” que llegan todos los días a nuestro país, llenos de
productos textiles, entre los que podemos encontrar desde ropa interior hasta
prendas de “corte inglés”, tal como refieren los partes del APCI y Aduanas,
están valorizados en más de 3 millones y medio de dólares sólo en el 2010.
Según Peroni Cantuarias las cifras son alarmantes, pues lo que el Perú exporta aproximadamente al año no representa ni la tercera parte de las prendas que ingresan al país bajo modalidades formales e informales.
Se calcula además que más de dos millones 385 mil piezas de ropa usada están sustituyendo a las prendas que son confeccionadas por las fábricas, así como también los micro y pequeños empresarios que trabajan en este rubro, como los emprendedores del emporio comercial de Gamarra, en el distrito de La Victoria.
Según Peroni Cantuarias las cifras son alarmantes, pues lo que el Perú exporta aproximadamente al año no representa ni la tercera parte de las prendas que ingresan al país bajo modalidades formales e informales.
Se calcula además que más de dos millones 385 mil piezas de ropa usada están sustituyendo a las prendas que son confeccionadas por las fábricas, así como también los micro y pequeños empresarios que trabajan en este rubro, como los emprendedores del emporio comercial de Gamarra, en el distrito de La Victoria.
Camuflan
prendas
Una investigación realizada por LA PRIMERA, permitió conocer, sin embargo,
que la comercialización de ropa usada que ingresa como “donación” no es la
única modalidad que se utiliza para burlar los controles oficiales y obtener
grandes ganancias.
Otra manera de introducir en el país grandes cantidades de ropa que no paga
impuestos ni es declarada oficialmente por los importadores es camuflar
productos nuevos debajo de la ropa usada. En los “containers” los empresarios
que se dedican a este ilegal negocio colocan la ropa nueva en el fondo y encima
fardos de ropa usada que es supuestamente donada por cooperantes de países
industrializados, para así pasar por los controles aduaneros.
Sin embargo, es difícil conocer el destino final de la ropa que ingresa bajo el membrete de donación, aunque se sabe por referencia de los empresarios textiles que se dirige a un mercado ubicado en grandes ferias de ropa, ubicados en zonas populares.
Sin embargo, es difícil conocer el destino final de la ropa que ingresa bajo el membrete de donación, aunque se sabe por referencia de los empresarios textiles que se dirige a un mercado ubicado en grandes ferias de ropa, ubicados en zonas populares.
Al respecto, el ex ministro de la Producción durante el gobierno de
Alejandro Toledo, David Lemor, denunció que existen indicios de que la ropa
usada que ingresa al país mediante donaciones estaría siendo comercializada en
el mercado local.
“Si la ropa usada donada llega a la gente que no tiene recursos, la que
además no está en capacidad de consumir la producción nacional, no hay
problema. Pero se necesita hacer una certificación de que efectivamente llega a
ellos y no se comercializa irregularmente”,
Violan
la ley
Al respecto, cabe señalar que en mayo del 2005 el Congreso de la Republica
promulgó la Ley 28514 que prohíbe expresamente la importación de ropa y
calzados usados con fines comerciales. La norma no restringe las donaciones de
estos productos, pero sí permite fiscalizar dicho mecanismo.
Esta norma precisa además que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI otorgará conformidad en cuanto al ingreso al país de ropa y calzado usados. Lamentablemente ha transcurrido ya casi 6 años desde la promulgación de la citada ley pero hasta el momento, esta entidad, al parecer desconoce con exactitud de dónde provienen las donaciones y si estas verdaderamente llegan a sus reales beneficiados, en pocas palabras no se estaría realizando un real seguimiento a las donaciones y hacia quienes vienen dirigidas.
Esta norma precisa además que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI otorgará conformidad en cuanto al ingreso al país de ropa y calzado usados. Lamentablemente ha transcurrido ya casi 6 años desde la promulgación de la citada ley pero hasta el momento, esta entidad, al parecer desconoce con exactitud de dónde provienen las donaciones y si estas verdaderamente llegan a sus reales beneficiados, en pocas palabras no se estaría realizando un real seguimiento a las donaciones y hacia quienes vienen dirigidas.
CONCLUSION


