PEZO BORCHANI, SANDRA JUANA ALEJANDRA (VENTAS ILICITAS DE MERCADERIAS)

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·         Articulo 237
El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1) ,2) y 3) del Artículo 36, Cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial.
Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años”.
Bien jurídico: Bienestar de una población afectada.
ü  Es el orden económico nacional.
Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, sin embargo este debe estar en la posición de encargada de una labor, que vendría a ser la de distribuir los productos dirigidos a una población afectada o necesitada.
La descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta típica.
Sujeto Pasivo: De manera inmediata son las personas necesitadas de las mercaderías, y el estado es el sujeto pasivo mediato.
En cuanto al afectado es el estado por ser el titular del bien jurídico protegido.
Tipicidad objetiva
Para la materialización del delito se requiere necesariamente la concurrencia de dos circunstancias:
a. Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes; aquí se presentan los núcleos rectores de la conducta delictiva del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”.
Es a partir de estos verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice. Pero si se produce efectivamente la negociación es decir la enajenación del bien, la figura no cambia. Lo cuestionable es que dos conductas de diferente trascendencia, pues no es lo mismo poner en venta que vender, tengan el mismo tratamiento punitivo.

b. La condición de los bienes es que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Hay personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través de las entidades gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de escasos recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre. La certeza de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente convenidos se realizara efectivamente, es el interés jurídico tutelado. Mediante la ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta lesionado o expuesto a peligro, y en eso consiste la antijuricidad material del caso. La conducta del sujeto activo debe tener la potencialidad suficiente para alterar el orden económico, porque puede presentarse comportamientos que en apariencia tienen integrada la tipificación, pero que en el fondo no constituye delito, o al menos contra el orden económico, ejemplo, el empleado de una empresa que se apropia de unas alcamonías que fueron entregadas para ser repartidas gratuitamente entre la ciudadanía, como forma de propaganda, cuya incidencia es nimia frente al orden económico. Existen instituciones de solidaridad humana, Caritas, La Cruz Roja, entre otra, que donan medicinas, alimentos, ropa o enseres indispensables para enfrentar o soportar alguna calamidad(natural o artificial) que de una u otra forma sirven para cubrir provisionalmente las imperiosas necesidades.
 Tipicidad subjetiva
ü  Es Doloso.
El tipo delictivo en mención se comete a título de dolo, es decir conciencia y voluntad deponer en venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita.
Iter criminis
El tipo se perfecciona con el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución gratuita sin que sea necesario que el bien haya sido despachado.

 Consumación : El delito como ya se mención se comete con el solo hecho de poner en venta los bienes recibidos para su distribución gratuita aunque dicha enajenación no se lleve a cabo.
Agravante: Esta conducta se agrava cuando el autor del ilícito transporta o comercializa sin autorización los bienes destinados a ser donados fuera del territorio en que gozan del tratamiento tributario especial – dentro de nuestra legislación estos tratamientos son la exoneración de impuestos.

El tipo penal también se agrava cuando la venta de bienes provenientes de una donación toma lugar en época de conmoción o calamidad pública o es realizado por un funcionario o servidor público.



DIARIO LA PRIMERA DIGITAL
Ropa “donada” se vende ilegalmente

Negocios | La ilegal comercialización de ropa usada que ingresa al mercado peruano bajo la fachada de donación proveniente de la cooperación internacional, perjudica a decenas de negocios formales que corren el riesgo de cerrar si la situación persiste. La mercadería entra al país bajo la inocente apariencia de ayuda para ONG, iglesias e instituciones religiosas, entre otras sin fines de lucro, para después convertirse en un negocio millonario.

Bajo la fachada de ayuda internacional destinada a las iglesias u organizaciones no gubernamentales ingresan al país prendas que después son comercializadas.


Los más afectados por esta competencia desleal son decenas de pequeñas y microempresas de confección textil que tendrán que cerrar, dejando sin trabajo a cientos de trabajadores. Todo indica que la gran culpable de esta nefasta situación es la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que es la entidad gubernamental encargada por ley de supervisar las donaciones provenientes de la cooperación internacional.


Sin control

Para el presidente del Comité de Confecciones de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, José Luis Peroni Cantuarias, el APCI como institución dedicada a monitorear la asistencia que los Organismos No Gubernamentales - ONG reciben desde el exterior, no está realizado una eficiente labor de fiscalización y control.
Según un informe elaborado por este comité, con datos proporcionados por Aduanas y la Superintendencia Nacional Tributaria – SUNAT -, sólo entre los años 2009 y el 2010, el ingreso de ropa usada al Perú, pasó de 540 a más de 597 toneladas aproximadamente.

Los “container” que llegan todos los días a nuestro país, llenos de productos textiles, entre los que podemos encontrar desde ropa interior hasta prendas de “corte inglés”, tal como refieren los partes del APCI y Aduanas, están valorizados en más de 3 millones y medio de dólares sólo en el 2010.

Según Peroni Cantuarias las cifras son alarmantes, pues lo que el Perú exporta aproximadamente al año no representa ni la tercera parte de las prendas que ingresan al país bajo modalidades formales e informales.

Se calcula además que más de dos millones 385 mil piezas de ropa usada están sustituyendo a las prendas que son confeccionadas por las fábricas, así como también los micro y pequeños empresarios que trabajan en este rubro, como los emprendedores del emporio comercial de Gamarra, en el distrito de La Victoria.



Camuflan prendas

Una investigación realizada por LA PRIMERA, permitió conocer, sin embargo, que la comercialización de ropa usada que ingresa como “donación” no es la única modalidad que se utiliza para burlar los controles oficiales y obtener grandes ganancias. 

Otra manera de introducir en el país grandes cantidades de ropa que no paga impuestos ni es declarada oficialmente por los importadores es camuflar productos nuevos debajo de la ropa usada. En los “containers” los empresarios que se dedican a este ilegal negocio colocan la ropa nueva en el fondo y encima fardos de ropa usada que es supuestamente donada por cooperantes de países industrializados, para así pasar por los controles aduaneros.

Sin embargo, es difícil conocer el destino final de la ropa que ingresa bajo el membrete de donación, aunque se sabe por referencia de los empresarios textiles que se dirige a un mercado ubicado en grandes ferias de ropa, ubicados en zonas populares. 

Al respecto, el ex ministro de la Producción durante el gobierno de Alejandro Toledo, David Lemor, denunció que existen indicios de que la ropa usada que ingresa al país mediante donaciones estaría siendo comercializada en el mercado local. 

“Si la ropa usada donada llega a la gente que no tiene recursos, la que además no está en capacidad de consumir la producción nacional, no hay problema. Pero se necesita hacer una certificación de que efectivamente llega a ellos y no se comercializa irregularmente”,





Violan la ley

Al respecto, cabe señalar que en mayo del 2005 el Congreso de la Republica promulgó la Ley 28514 que prohíbe expresamente la importación de ropa y calzados usados con fines comerciales. La norma no restringe las donaciones de estos productos, pero sí permite fiscalizar dicho mecanismo.

Esta norma precisa además que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI otorgará conformidad en cuanto al ingreso al país de ropa y calzado usados. Lamentablemente ha transcurrido ya casi 6 años desde la promulgación de la citada ley pero hasta el momento, esta entidad, al parecer desconoce con exactitud de dónde provienen las donaciones y si estas verdaderamente llegan a sus reales beneficiados, en pocas palabras no se estaría realizando un real seguimiento a las donaciones y hacia quienes vienen dirigidas.





CONCLUSION

*      En el Perú vemos que “Es un delito que ha proliferado en el país de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sanción. Cargamentos de donativos llegan, pero los encargados de su distribución gratuita los venden y comercializan en su afán de enriquecerse ilícitamente. También debería ser agravante si se trata de alimentos destinados preferentemente a los niños, como leche o medicinas. Es una acción criminal que para nosotros merece más pena que la señalada de seis a ocho años de privación de libertad. Como indignante como ha sucedido entre nosotros que carpas, frazadas, medicinas, víveres que han sido enviados a una zona de emergencia, a raíz de un sismo, por ejemplo, no hayan sido ubicados en otros lugares y han sido objetos de venta por los encargados de su distribución.”

*      La ilegal comercialización de ropa usada que ingresa al mercado peruano bajo la fachada de donación proveniente de la cooperación internacional, perjudica a decenas de negocios formales que corren el riesgo de cerrar si la situación persiste. La mercadería entra al país bajo la inocente apariencia de ayuda para ONG, iglesias e instituciones religiosas, entre otras sin fines de lucro, para después convertirse en un negocio millonario.

*      En el Perú vemos muchos los casos que se dan por las ventas ilícitas y uno de estos caso lo vemos en las noticias del diario la primera digital




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