HUAYANAY ANAYA SERGIO (CAPITULO II: DELITOS MONETARIOS)

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CAPITULO II: DELITOS MONETARIOS

CAPITULO II: DELITOS MONETARIOS
 Artículo 252.- Falsificación de billetes o monedas
 El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
 El que falsifica billetes o monedas separando al anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
ü  En este  tipo penal los verbos rectores son los siguientes:
               Falsifica: Falsear o adulterar
               Superponer: sobreponer, añadir una cosa o ponerla encima de otra.
               Empleo: uso

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS”
Elemento objetivo: Falsifica                                
Elemento subjetivo: dolo

Este primer párrafo  hace referencia a un elemento esencial que es el de Falsificar, esta conducta se va a realizar fabricando en todas sus característica un cheque idéntico al  cheque de curso legal.
 
SEGUNDO ELEMENTO: “El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva”

En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier persona que valiéndose de habilidades va a falsificar monedas y billetes, pero con una limitación, que no sea de producción masiva, es decir que la manera, la forma en que estos billetes y monedas van hacer falsificados están establecidos en nuestro código, y por ser un atenuante en consecuencia la pena va a ser menor

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: Dolo

SUJETO ACTIVO:
Aquella persona que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.

SUJETO PASIVO:
El estado ya que es el que expide monedas y billetes.

BIEN JURIDICO AFECTADO:
-En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario, de la vía cambiaria
- En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios, su patrimonio.

SANCION: 
En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será más extensa. Como dice a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”

En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuantía se tratara como un atenuante, el requisito es que la falsificación no sea de reproducción masiva; la pena  a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

Acción típica

La acción típica tiene que consistir en la falsificación de una moneda que se encuentra en curso legal, es decir la moneda tiene que parecer la auténtica. Si se detecta que es una falsificación se producirá una tentativa, aunque si estamos ante el caso de una falsificación burda puede que no llegue ni a existir delito de falsificación. 

Además va ser considerado delito la introducción de la moneda falsa en territorio nacional, expender o distribuir la moneda falsa, así como la tenencia de la misma para su expedición o distribución. 
En mi opinión a este delito data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo atentada por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de un delito tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acuñación de la moneda al rey, falsificarla era un delito de lesa majestad, la consecuencias de la falsificación era la pérdida de la fe pública en la moneda de curso legal, podían ser de una gravedad incalculable. Por todo ello la falsificación de la moneda ha sido siempre reprimida con penas graves.
La moneda es según la concepción tradicional, una pieza de metal, por lo común en forma de disco, acuñada con sellos o atributos determinados, cuyo peso y ley están garantizados por el Estado, que sirve como medida común para el precio de las cosas y facilita los cambios.
Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, bienes o productos, con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En la actualidad la falsificaciones una actividad ilícita que se ha establecido en todo el mundo causando verdaderos estragos en las economías de los países e inclusive en las economías privadas.
El delito de falsificación monetaria es de una extraordinaria gravedad. Los falsificadores difunden la alarma por la sociedad, inspiran la desconfianza, y contribuyen a embarazar todo género de negociaciones.
Al cometerse esta figura delictiva se invade una de las facultades o prerrogativas del poder público estatal. Efectivamente, la acuñación de la moneda se ha considerado siempre una facultad exclusiva del Estado.
En este caso, falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente, en razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de tal modo que lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues si esta es burla o inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.
Al respecto, cabe precisar que la moneda falsificada no debe detentar una similitud y apariencia suficiente de originalidad, pues basta su fabricación por infeliz que sea, para que se dé por configurado el delito. Solo aquella imitación groseramente inidónea estará fuera del ámbito de punición.
Si condicionamos la tipicidad penal de la conducta a su efectiva idoneidad, estaríamos generalizando equivocadamente la percepción del hombre medio, pues no todos poseen ciertos conocimientos para advertir la falsificación de un billete, que no es una copia fiel del original.
Es clásica la definición, falsedad es todo "mudamiento de la verdad". Tal idea vulgar de lo falso no es relevante para el derecho Penal, porque no se castigan todas las mentiras o, en otras palabras porque la mentira en sí misma es impune. Todos los tipos de falsedad, dentro de su variedad, presentan un elemento común: el bien jurídico lesionado a cuya protección se encaminan, es la denominada fe pública concepto que conecta con la confianza que los ciudadanos depositan en símbolos (objetos, documentos, etc.), representativos de ciertas realidades que son relevantes para el ordenamiento jurídico.
Para falsificar moneda es necesaria la existencia de un modelo pre constituido. La acción del sujeto se ve limitada a imitar dicho modelo, ya que él no puede elegir libremente el objeto valioso que va a producir; por el contrario, debe imitar los símbolos a los cuales la ley acuerda un valor preestablecido; en definitiva, debe copiar algo existente.
CONCLUSIONES
Este delito ha aumentado considerablemente estos últimos años, la gente no está informada sobre este delito y su importancia ya que prefiere no denunciar, así como la tecnología ha ido progresando para la falsificación de billetes sería bueno promover y destinar una gran parte del presupuesto para confrontar el problema, Una campaña más agresiva para informar a la población de esto ya que hay un crecimiento generalizado de falsificación.
La falsificación se consuma con la fabricación de la imitación de la pieza falsa de la moneda. Admite la tentativa cuando no se ha llegado a completar, es decir, cualquier acto de fabricación de la pieza que no haya alcanzado las características de expansibilidad por falta de rasgos imitativos imprescindibles, el hecho se consuma cuando la labor creadora del falsificador ha quedado terminada en forma idónea.
Existe  consumación pero también cabe la tentativa ya que para estimar este delito como consumado es necesario que el objeto material este total o completamente terminado para su expedición. Si falta algún trabajo o elemento de fabricación solo cabrá la  tentativa.
De otro lado la consumación alcanza la perfección delictiva de la conducta cuando el agente falsifica la moneda o billete de curso legal, así mismo cuando la elabora o fabrica, sin necesidad de verificar su ingreso al mercado económico. Por ello se entiende que la moneda o billete deben estar completamente elaborados, para su consumación. Considerando inadmisible la tentativa.

*      NOTA RECOGIDA DE LA RED SOCIAL:
El billete de 50 euros fue el más falsificado en el primer semestre, representando un 42,5% del total de los billetes falsos detectados, seguido del billete de 20 euros, con el 41,5%, y el de 100 euros, con el 12% del total recuperado. Los billetes menos falsificados fueron los de 5 y 500 euros (0,5%), seguidos de los de 10 y 200 euros (1,5% cada uno).
La mayoría (más del 98%) de los billetes falsos retirados en el primer semestre del 2010 se detectó en países de la zona del euro, sólo en torno a un 1% en Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro y menos del 0,5% en otros lugares del mundo.

El BCE (Banco Central Europeo) destacó que la proporción de falsificaciones detectada se mantiene en niveles "muy bajos" en relación con la creciente cantidad de billetes de euro genuinos en circulación.

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