CAPITULO
II: DELITOS MONETARIOS
CAPITULO II: DELITOS MONETARIOS
Artículo 252.- Falsificación de billetes o
monedas
El que falsifica billetes o monedas será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce
años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando
al anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos,
recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros
países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio
que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a
trescientos días-multa.
ü En este
tipo penal los verbos rectores son los siguientes:
Falsifica: Falsear o adulterar
Superponer: sobreponer, añadir
una cosa o ponerla encima de otra.
Empleo: uso
PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS”
Elemento objetivo: Falsifica
Elemento subjetivo: dolo
Este primer
párrafo hace referencia a un elemento
esencial que es el de Falsificar, esta conducta se va a realizar fabricando en
todas sus característica un cheque idéntico al
cheque de curso legal.
SEGUNDO ELEMENTO: “El que falsifica billetes o monedas
separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus
fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los
fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de
cualquier otro medio que no fuere de producción masiva”
En esta parte
del articulo nos hace referencia a cualquier persona que valiéndose de
habilidades va a falsificar monedas y billetes, pero con una limitación, que no
sea de producción masiva, es decir que la manera, la forma en que estos
billetes y monedas van hacer falsificados están establecidos en nuestro código,
y por ser un atenuante en consecuencia la pena va a ser menor
ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: Dolo
SUJETO ACTIVO:
Aquella persona
que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.
SUJETO PASIVO:
El estado ya que
es el que expide monedas y billetes.
BIEN JURIDICO AFECTADO:
-En primer lugar
se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario, de la vía
cambiaria
- En segundo
lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al
recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios,
su patrimonio.
SANCION:
En la primera
parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será más extensa. Como
dice a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”
En la segunda
parte por tratarse de un delito de menor cuantía se tratara como un atenuante,
el requisito es que la falsificación no sea de reproducción masiva; la
pena a continuación: “Será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con
ciento veinte a trescientos días-multa.
Acción típica
La acción típica tiene que consistir en la falsificación de una moneda que se encuentra en curso legal, es decir la moneda tiene que parecer la auténtica. Si se detecta que es una falsificación se producirá una tentativa, aunque si estamos ante el caso de una falsificación burda puede que no llegue ni a existir delito de falsificación.
Además va ser considerado delito la introducción de la moneda falsa en territorio nacional, expender o distribuir la moneda falsa, así como la tenencia de la misma para su expedición o distribución.
En mi opinión a
este delito data desde la creación misma de dichas piezas y que estuvo atentada
por el uso de metales preciosos como el oro y la plata, se trata de un delito
tradicionalmente muy grave, porque estando en reserva la acuñación de la moneda
al rey, falsificarla era un delito de lesa majestad, la consecuencias de la
falsificación era la pérdida de la fe pública en la moneda de curso legal,
podían ser de una gravedad incalculable. Por todo ello la falsificación de la
moneda ha sido siempre reprimida con penas graves.
La moneda es
según la concepción tradicional, una pieza de metal, por lo común en forma de
disco, acuñada con sellos o atributos determinados, cuyo peso y ley están
garantizados por el Estado, que sirve como medida común para el precio de las
cosas y facilita los cambios.
Una
falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos
documentos, efectos, bienes o productos, con el fin de hacerlos parecer como
verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser
realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas,
billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En la
actualidad la falsificaciones una actividad ilícita que se ha establecido en
todo el mundo causando verdaderos estragos en las economías de los países e
inclusive en las economías privadas.
El delito de
falsificación monetaria es de una extraordinaria gravedad. Los falsificadores
difunden la alarma por la sociedad, inspiran la desconfianza, y contribuyen a
embarazar todo género de negociaciones.
Al cometerse
esta figura delictiva se invade una de las facultades o prerrogativas del poder
público estatal. Efectivamente, la acuñación de la moneda se ha considerado
siempre una facultad exclusiva del Estado.
En este caso,
falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente, en
razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de tal modo que
lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues
si esta es burla o inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.
Al respecto,
cabe precisar que la moneda falsificada no debe detentar una similitud y
apariencia suficiente de originalidad, pues basta su fabricación por infeliz
que sea, para que se dé por configurado el delito. Solo aquella imitación
groseramente inidónea estará fuera del ámbito de punición.
Si condicionamos
la tipicidad penal de la conducta a su efectiva idoneidad, estaríamos
generalizando equivocadamente la percepción del hombre medio, pues no todos
poseen ciertos conocimientos para advertir la falsificación de un billete, que
no es una copia fiel del original.
Es clásica la
definición, falsedad es todo "mudamiento de la verdad". Tal idea
vulgar de lo falso no es relevante para el derecho Penal, porque no se castigan
todas las mentiras o, en otras palabras porque la mentira en sí misma es
impune. Todos los tipos de falsedad, dentro de su variedad, presentan un
elemento común: el bien jurídico lesionado a cuya protección se encaminan, es
la denominada fe pública concepto que conecta con la confianza que los
ciudadanos depositan en símbolos (objetos, documentos, etc.), representativos
de ciertas realidades que son relevantes para el ordenamiento jurídico.
Para falsificar
moneda es necesaria la existencia de un modelo pre constituido. La acción del
sujeto se ve limitada a imitar dicho modelo, ya que él no puede elegir
libremente el objeto valioso que va a producir; por el contrario, debe imitar
los símbolos a los cuales la ley acuerda un valor preestablecido; en
definitiva, debe copiar algo existente.
CONCLUSIONES
Este delito ha
aumentado considerablemente estos últimos años, la gente no está informada sobre
este delito y su importancia ya que prefiere no denunciar, así como la
tecnología ha ido progresando para la falsificación de billetes sería bueno
promover y destinar una gran parte del presupuesto para confrontar el problema,
Una campaña más agresiva para informar a la población de esto ya que hay un
crecimiento generalizado de falsificación.
La falsificación
se consuma con la fabricación de la imitación de la pieza falsa de la moneda.
Admite la tentativa cuando no se ha llegado a completar, es decir, cualquier
acto de fabricación de la pieza que no haya alcanzado las características de
expansibilidad por falta de rasgos imitativos imprescindibles, el hecho se
consuma cuando la labor creadora del falsificador ha quedado terminada en forma
idónea.
Existe consumación pero también cabe la tentativa ya
que para estimar este delito como consumado es necesario que el objeto material
este total o completamente terminado para su expedición. Si falta algún trabajo
o elemento de fabricación solo cabrá la tentativa.
De otro lado la
consumación alcanza la perfección delictiva de la conducta cuando el agente
falsifica la moneda o billete de curso legal, así mismo cuando la elabora o
fabrica, sin necesidad de verificar su ingreso al mercado económico. Por ello
se entiende que la moneda o billete deben estar completamente elaborados, para
su consumación. Considerando inadmisible la tentativa.
El
billete de 50 euros fue el más falsificado en el primer semestre, representando
un 42,5% del total de los billetes falsos detectados, seguido del billete de 20
euros, con el 41,5%, y el de 100 euros, con el 12% del total recuperado. Los
billetes menos falsificados fueron los de 5 y 500 euros (0,5%), seguidos de los
de 10 y 200 euros (1,5% cada uno).
La
mayoría (más del 98%) de los billetes falsos retirados en el primer semestre
del 2010 se detectó en países de la zona del euro, sólo en torno a un 1% en
Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro y menos del 0,5%
en otros lugares del mundo.
El BCE
(Banco Central Europeo) destacó que la proporción de falsificaciones detectada
se mantiene en niveles "muy bajos" en relación con la creciente
cantidad de billetes de euro genuinos en circulación.
