DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
Desde hace mucho tiempo, es más, desde antes de saber que iba a estudiar
derecho y aprender lo que era un delito, he escuchado estas tres palabras
“Lavado de Activos”, y siempre supe, quizá por las noticias, que no había de ser
algo bueno y así es, tal cual muchas personas,
tienen la impresión de que es un acto no lícito, que quizá sólo es
realizado por los poderosos que hacen sus jugarretas ya que hacen y deshacen
todo a su antojo; si bien, no está muy lejos de la realidad, el lavado de
activos va más allá de lo que pueda realizar una persona, lavado de activos nos
lleva a más jugadores en este juego delictivo, hablar de lavado de activos es
hablar de organizaciones criminales y hablar de organizaciones criminales, hace
este juego más interesante.
Para definir lo que es lavado de activos iré al Acuerdo
Plenario N° 3-2010/CJ-116 “Se identifica como lavado de activos a todo acto o
procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y
capitales que tienen un origen ilícito. El lavado de activos es un delito no
convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna
criminalidad organizada.”
En otras palabas, el lavado de activos es todo acto donde por
cualquier medio de conversión y transferencia, se hace inserción de bienes
al sistema económico legal, encubriendo
su origen ilícito; pero, también tenemos los de clase de ocultamiento y
tenencia, donde se evita la ubicación de los activos y por último los actos de
transporte que evitan la identificación del origen de los bienes para su
decomiso o incautación. Para la comisión de este delito, los activos deben
provenir de fuentes ilícitas. Las más comunes en la actualidad son el tráfico
ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la trata de personas y el
tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación tributaria, los delitos
aduaneros, los delitos contra la Administración Pública, contra el patrimonio
en su modalidad agravada u otros similares que generen ganancias ilegales.
Para la investigación del delito de lavado de activos debemos
tomar en cuenta los diversos mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N°
1106, entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar el levantamiento del
secreto bancario, de la reserva tributaria y de la reserva bursátil. Estos
actos solamente pueden ser dispuestos por un juez o a solicitud del Fiscal de
la Nación; y la información obtenida solo puede ser utilizada exclusivamente
para la investigación.
La investigación preliminar se abre cuando la Fiscalía
sospecha de la existencia de un delito, normalmente gracias a las denuncias que recibe, aunque
también puede hacerlo por iniciativa propia, de oficio.
La principal razón por la que una persona (sea natural o
jurídica) puede ser investigada por lavado de activos es el desbalance
patrimonial; es decir, cuando ésta
no puede justificar sus bienes o ingresos, sumándole la existencia de
operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas.
Para dar un sencillo ejemplo, el caso de nuestro ex presidente Alejandro
Toledo y la millonaria casa a nombre de su suegra; o ¿por qué, no? Citar el caso
de nuestra actual primera dama, Nadine Heredia, a causa del dinero en efectivo
depositado en sus cuentas bancarias por “servicios profesionales”; y ya que
mencioné a la política peruana y acabamos de atravesar un proceso de elecciones
presidenciales, sólo con fines de ejemplificar el ocultamiento del origen de
ciertos bienes, traeré a tema a nuestra queridísima ex candidata, Keiko Fujimori,
con sus rifas que recaudan miles de soles, y los más recientes cocteles que se
desconoce quién o quiénes han sido los aportantes.
Volviendo a los mecanismos de investigación, he de mencionar
a la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para detectar el
delito de lavado de activos, uno de los principales problemas que enfrenta es
que no puede acceder a información bancaria o tributaria. La Constitución del
Perú solo autoriza al juez, fiscal
y al Congreso a levantar el secreto bancario, como lo había
mencionado párrafos atrás.
Según el abogado penalista Carlos Caro, en una entrevista
al Diario Gestión, en Estados Unidos, el órgano encargado de
investigar este delito levanta directamente el secreto bancario. Que en el Perú
no se pueda explicar por qué muchos casos que la UIF empieza a
investigar terminan siendo archivados por el fiscal.
Ocurre a menudo que cuando el Ministerio Público ordena
levantar el secreto descubre que
no había razones suficientes para abrir una investigación. Caro
destaca que si la UIF tuviera esta facultad, podría seleccionar mejor
sus casos, ganar tiempo y eficiencia.
Esto es claramente una gran falencia en nuestra legislación, ya que ata
de pies y manos a quien tiene directamente la información frente a sus ojos,
dejando que otros investiguen, quizá no tan a fondo y quizá con pocos recursos
sobre la materia, ya que, seamos realistas, son pocos los fiscales que merecen
algún tipo de laurel debido a su magno trabajo al investigar.
Como mencioné al inicio de éste artículo, al hablar de lavado
de activos es inevitable tocar el tema sobre organizaciones criminales.
Las actividades de blanqueo de capitales, como también es conocido el lavado de activos, se han relacionado con el negocio del tráfico ilícito de drogas desde hace muchas décadas atrás; siendo también conocidos por tener vínculos con ocultamiento de los beneficios obtenidos por funcionarios públicos corruptos.
Las actividades de blanqueo de capitales, como también es conocido el lavado de activos, se han relacionado con el negocio del tráfico ilícito de drogas desde hace muchas décadas atrás; siendo también conocidos por tener vínculos con ocultamiento de los beneficios obtenidos por funcionarios públicos corruptos.
En palabras de Percy García Cavero, Derecho Penal Económico,
p. 507, nos ha de mencionar que, “…muy independientemente de su origen, no hay
duda que en la actualidad el lavado de activos está criminológicamente
vinculado a la llamada criminalidad organizada, en la medida que las
organizaciones delincuenciales necesitan dar apariencia de legalidad a los
grandes beneficios económicos obtenidos por sus actividades.”
La criminalidad organizada se caracteriza por la
configuración que llega a tener una organización delictiva, ya que consta de una cantidad de
sujetos que realizan todo un acto a través de acuerdos. A lo que voy es,
habiendo toda una constitución interna, existe distribución de funciones para
que sea óptimo el actuar de éste grupo y dicha optimización no solo funcionaría
para que éstos delincuentes cumplan con sus fines delincuenciales, sino
también, para sus estrategias de protección frente a la justicia, sean de
defensa que incurran en corrupción o amenazas a los intervinientes; además trata sobre la “unión” que versa entre
ellos, que genera permanencia en el grupo, que al solidificarse, no se
satisfacen con el logro de una sola acción, sino que han de idear proyectos más
grandes y ambiciosos a lo largo del tiempo, que burlen a su antojo a la ley.
Al tener este alto nivel de organización, nos lleva a un
aspecto extra, debido a que se protegen entre ellos, implica a que expandan su
existencia a otras actividades delincuenciales, serían el proveerse de armas,
por ejemplo, haciendo más difícil el luchar contra ellos.
Si bien, el sistema económico actualmente rompe las fronteras
de las naciones, haciendo más sencillo el comercio entre países, no sólo trae
beneficios para los pobre mortales como nosotros, sino que las organizaciones
han sabido aprovechar de éste sistema para poder expandir sus transas a
diversos puntos del mundo, ya que mientras más te expandas más ganancias
tendrás y ellos tienen esa idea muy clara.
De ésta manera se le puede catalogar que podría ser un delito
pluriofensivo, ya que no solo atentaría contra el orden socioeconómico, sino
también a la Administración de Justicia, en éstas pequeñas líneas quiero
mencionar a que, no se lesiona un solo bien jurídico, sino varios bienes; o
bueno, eso es lo que citan algunos autores, pero a perspectiva personal, el
delito de lavado de activos atenta principalmente contra el libre mercado, ya
que utiliza operaciones reales y lícitas, enriqueciéndose por medio de fondos
obtenidos ilegalmente.
Un aspecto del lavado de activos es que, las personas que
incurren en él, no quieren desaparecer del aspecto social o sea, no quieren
vivir escondidos, quieren gozar de sus ingresos tranquilamente y si bien, se
tienen que ver forzados a limitarse, prefieren ello a dar alerta y ser
perseguidos. Al final encuentran una forma cómoda de vida y se mantienen en
ella.




