CUADROS QUICHIZ, CARLA (DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS)

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DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS


Desde hace mucho tiempo, es más, desde antes de saber que iba a estudiar derecho y aprender lo que era un delito, he escuchado estas tres palabras “Lavado de Activos”, y siempre supe, quizá por las noticias, que no había de ser algo bueno y así es, tal cual muchas personas,  tienen la impresión de que es un acto no lícito, que quizá sólo es realizado por los poderosos que hacen sus jugarretas ya que hacen y deshacen todo a su antojo; si bien, no está muy lejos de la realidad, el lavado de activos va más allá de lo que pueda realizar una persona, lavado de activos nos lleva a más jugadores en este juego delictivo, hablar de lavado de activos es hablar de organizaciones criminales y hablar de organizaciones criminales, hace este juego más interesante.
Para definir lo que es lavado de activos iré al Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116 “Se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. El lavado de activos es un delito no convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada.”
En otras palabas, el lavado de activos es todo acto donde por cualquier medio de conversión y transferencia, se hace inserción de bienes al  sistema económico legal, encubriendo su origen ilícito; pero, también tenemos los de clase de ocultamiento y tenencia, donde se evita la ubicación de los activos y por último los actos de transporte que evitan la identificación del origen de los bienes para su decomiso o incautación. Para la comisión de este delito, los activos deben provenir de fuentes ilícitas. Las más comunes en la actualidad son el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el proxenetismo, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. También la defraudación tributaria, los delitos aduaneros, los delitos contra la Administración Pública, contra el patrimonio en su modalidad agravada u otros similares que generen ganancias ilegales.
Para la investigación del delito de lavado de activos debemos tomar en cuenta los diversos mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N° 1106, entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y de la reserva bursátil. Estos actos solamente pueden ser dispuestos por un juez o a solicitud del Fiscal de la Nación; y la información obtenida solo puede ser utilizada exclusivamente para la investigación.
La investigación preliminar se abre cuando la Fiscalía sospecha de la existencia de un delito, normalmente gracias a las denuncias que recibe, aunque también puede hacerlo por iniciativa propia, de oficio.
La principal razón por la que una persona (sea natural o jurídica) puede ser investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando ésta no puede justificar sus bienes o ingresos, sumándole la existencia de operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas.
Para dar un sencillo ejemplo, el caso de nuestro ex presidente Alejandro Toledo y la millonaria casa a nombre de su suegra; o ¿por qué, no? Citar el caso de nuestra actual primera dama, Nadine Heredia, a causa del dinero en efectivo depositado en sus cuentas bancarias por “servicios profesionales”; y ya que mencioné a la política peruana y acabamos de atravesar un proceso de elecciones presidenciales, sólo con fines de ejemplificar el ocultamiento del origen de ciertos bienes, traeré a tema a nuestra queridísima ex candidata, Keiko Fujimori, con sus rifas que recaudan miles de soles, y los más recientes cocteles que se desconoce quién o quiénes han sido los aportantes.


Volviendo a los mecanismos de investigación, he de mencionar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para detectar el delito de lavado de activos, uno de los principales problemas que enfrenta es que no puede acceder a información bancaria o tributaria. La Constitución del Perú solo autoriza al juez, fiscal y al Congreso a levantar el secreto bancario, como lo había mencionado párrafos atrás.
Según el abogado penalista Carlos Caro, en una entrevista al  Diario Gestión,  en Estados Unidos, el órgano encargado de investigar este delito levanta directamente el secreto bancario. Que en el Perú no se pueda explicar por qué muchos casos que la UIF empieza a investigar terminan siendo archivados por el fiscal.
Ocurre a menudo que cuando el Ministerio Público ordena levantar el secreto descubre que no había razones suficientes para abrir una investigación. Caro destaca que si la UIF tuviera esta facultad, podría seleccionar mejor sus casos, ganar tiempo y eficiencia.


Esto es claramente una gran falencia en nuestra legislación, ya que ata de pies y manos a quien tiene directamente la información frente a sus ojos, dejando que otros investiguen, quizá no tan a fondo y quizá con pocos recursos sobre la materia, ya que, seamos realistas, son pocos los fiscales que merecen algún tipo de laurel debido a su magno trabajo al investigar.

Como mencioné al inicio de éste artículo, al hablar de lavado de activos es inevitable tocar el tema sobre organizaciones criminales.


Las actividades de blanqueo de capitales, como también es conocido el lavado de activos, se han relacionado con el negocio del tráfico ilícito de drogas desde hace muchas décadas atrás; siendo también conocidos por tener vínculos con ocultamiento de los beneficios obtenidos por funcionarios públicos corruptos.
En palabras de Percy García Cavero, Derecho Penal Económico, p. 507, nos ha de mencionar que, “…muy independientemente de su origen, no hay duda que en la actualidad el lavado de activos está criminológicamente vinculado a la llamada criminalidad organizada, en la medida que las organizaciones delincuenciales necesitan dar apariencia de legalidad a los grandes beneficios económicos obtenidos por sus actividades.”
La criminalidad organizada se caracteriza por la configuración que llega a tener una organización  delictiva, ya que consta de una cantidad de sujetos que realizan todo un acto a través de acuerdos. A lo que voy es, habiendo toda una constitución interna, existe distribución de funciones para que sea óptimo el actuar de éste grupo y dicha optimización no solo funcionaría para que éstos delincuentes cumplan con sus fines delincuenciales, sino también, para sus estrategias de protección frente a la justicia, sean de defensa que incurran en corrupción o amenazas a los intervinientes;  además trata sobre la “unión” que versa entre ellos, que genera permanencia en el grupo, que al solidificarse, no se satisfacen con el logro de una sola acción, sino que han de idear proyectos más grandes y ambiciosos a lo largo del tiempo, que burlen a su antojo a la ley.




Al tener este alto nivel de organización, nos lleva a un aspecto extra, debido a que se protegen entre ellos, implica a que expandan su existencia a otras actividades delincuenciales, serían el proveerse de armas, por ejemplo, haciendo más difícil el luchar contra ellos.
Si bien, el sistema económico actualmente rompe las fronteras de las naciones, haciendo más sencillo el comercio entre países, no sólo trae beneficios para los pobre mortales como nosotros, sino que las organizaciones han sabido aprovechar de éste sistema para poder expandir sus transas a diversos puntos del mundo, ya que mientras más te expandas más ganancias tendrás y ellos tienen esa idea muy clara.
De ésta manera se le puede catalogar que podría ser un delito pluriofensivo, ya que no solo atentaría contra el orden socioeconómico, sino también a la Administración de Justicia, en éstas pequeñas líneas quiero mencionar a que, no se lesiona un solo bien jurídico, sino varios bienes; o bueno, eso es lo que citan algunos autores, pero a perspectiva personal, el delito de lavado de activos atenta principalmente contra el libre mercado, ya que utiliza operaciones reales y lícitas, enriqueciéndose por medio de fondos obtenidos ilegalmente.
Un aspecto del lavado de activos es que, las personas que incurren en él, no quieren desaparecer del aspecto social o sea, no quieren vivir escondidos, quieren gozar de sus ingresos tranquilamente y si bien, se tienen que ver forzados a limitarse, prefieren ello a dar alerta y ser perseguidos. Al final encuentran una forma cómoda de vida y se mantienen en ella.


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