ROMERO GAVIRIA, BRIAN JORGE (Delitos contra los derechos de autor y conexos)

by 0:50:00 0 comentarios
DERECHO PENAL ECONÓMICO

TITULO VII: Delitos contra los derechos Intelectuales.
CAPITULO I: Delitos contra los derechos de autor y conexos.
-ART.219 PLAGIO
Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.
El derecho de autor es un derecho humano y está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Son muchas las industrias que se basan en este derecho, su aporte económico es importantísimo. Sin el derecho de autor, sería imposible mantener el incentivo para seguir creando, generar empleos, desarrollar industrias, aquellas que, como dice la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se “dedican íntegramente a la creación, producción y fabricación, interpretación o ejecución, radiodifusión, comunicación y exhibición, o distribución y venta de obras y otro material protegido”.
Como bien ya sabemos, Indecopi va ser el organismo encargado de proteger la propiedad intelectual en el Perú; es decir: derechos de autor, signos distintivos e invenciones y nuevas tecnologías.
También podemos mencionar que indecopi tiene 2 grandes áreas, la primera de propiedad intelectual y la segunda es de libre competencia , defensa del consumidor y calidad lo cual se organiza en 7 comisiones, estas con órdenes colegiados que van a resolver como primera instancia administrativas las controversias y violaciones al marco normativo en algunos casos se asemejan en su rol al de un organismo regulador a través de su precedentes que crearon por ejemplo : la comisión de densa de libre competencia que vela por el cumplimiento de la ley de represión de conductas anticompetitivas y también la ley antimonopolio y anti oligopolio del sector eléctrico. El indecopi tiene como efecto administrativo: un presidente de la institución, un consejo directivo y órganos de administración.
Si bien es cierto que el plagio, la copia y la piratería son los que atentan contra los derechos de autor y desconocen el esfuerzo, trabajo e inversión de las personas, para mí lo que resulta más grave en un país, es que los ciudadanos no seamos conscientes de la importancia del respeto a la propiedad intelectual, ya que atentar contra la propiedad intelectual es frenar con el desarrollo y muchas veces no se sancionan, pues esto desmotiva a seguir creando y generando empleo.
-También podemos decir que existen varios tipos de plagio por ejemplo:
Falsa autoría: Esto quiere decir que el plagio se presenta cuando se incluye el nombre de una persona como autor sí que esta persona haya hecho alguna contribución.
Envió doble: Esto se va a dar al enviar el mismo artículo a dos conferencias o revistas diferentes, ya sea para tratar de tener una mayor probabilidad de aceptación del artículo o por otros motivos
Robo de material: Es cuando copias el material de una persona sin la autorización correspondiente.
Copiar y pegar: Esto vendría hacer lo más usual, ya que consiste en copiar y pegar textos de otra persona al suyo.
Plagio de propósito: Esto quiere decir que no va importar los motivos, el plagio se va a producir de forma intencional o accidental.
Intencional: ocurre cuando la persona ya sabía que iba a cometer un plagio.
Accidental o sin intensión: Va hacer accidental cuando la persona olvide hacer referencia de donde se obtuvo la información.
 En el caso de la piratería y el contrabando, Indecopi estima que el Estado Peruano deja de percibir 1.600 millones de soles como consecuencia de estos, además de los 100 mil puestos de trabajo que se dejan de crear.
A mi parecer el plagio de una  manera u otra va afectar moralmente y económicamente al autor, digo que moralmente por qué se va a vulnerar su principio de paternidad como creador de su obra y a su vez también patrimonial (económicamente) por que no recibirá los ingresos económicos esperados por el autor por sus creaciones, limitando de esta forma una forma de trabajo y aportación para nuestro País.
Dentro de este tema encontraremos ciertos términos, por lo cual definiré algunas de ellas.
Autor.- Es la persona que realiza la creación intelectual
Artista, intérprete o ejecutante.- Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.
Publicación.- Viene hacer la reproducción de ejemplares puesto al alcance del público con el consentimiento del titular siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público y también se va a tener en cuenta la naturaleza de la obra.
Copia o ejemplar.- En otras palabras es el soporte material que contiene la obra.
Editor.- Es la persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.
Licencia.- Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinante y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia.
Titular originario.- La que emana de la sola creación de la obra.
Obra.- Viene hacer toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgado o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Obra derivada.- La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
Obra literaria.- Es toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico.
Reproducción.- Es la producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Reproducción reprográfica.- Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra por medio distintos de la impresión, como la fotocopia.
Titularidad.- Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Ley.
Distribución.- Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.


CONCLUSIÓN

En forma personal, me parece justo y necesario que se proteja el derecho de autor, porque así, nuestros creadores Peruanos ya sean, compositores, creadores de obras literarias, artes, entre otros podrán resaltar y dejar el nombre de nuestro País en alto, como es por ejemplo: nuestro premio nobel a la literatura MARIO VARGAS LLOSA con sus obras la ciudad y los perros, la casa verde entre otros y por qué no mencionar  o un cantautor nacional como Gianmarco Zignago.
También podemos decir que el plagio es un atentando al derecho de autor ya que cuando decimos o hablamos sobre paternidad y de integridad, la primera confiere al autor la facultad que su nombre  se vincule siempre y cuando este no quiera permanecer en el anonimato y el segundo permite que el autor se oponga a cualquier alteración de la obra.
Si bien es cierto el delito de plagio, vulnera ambas facultades.
En primer lugar, el plagio puede estar dirigido a sustituir el nombre del legítimo autor por el de otra persona. De manera que con la sustitución lograda mediante el plagio se logra que desaparezca la vinculación del verdadero autor con su obra, lo cual constituye una violación al derecho de paternidad.
Estas transformaciones podrían afectar el buen nombre y el respeto del autor, disminuyendo, en consecuencia, el valor de la obra en cuestión. Más aun cuando se trata de un derecho fundamental, pues si no tuviera el autor la posibilidad de impedir que en su obra se introduzcan cambios y modificaciones sin su consentimiento, perdería realmente su soberanía sobre ella y dejaría de ser suya
Constantemente podemos observar campañas televisivas, radiales en contra de la piratería, lo cual debemos buscar una forma como erradicar ese tipo dilectivo de nuestra sociedad ya que afecta la parte moral y patrimonial, perjudicando el avance económico y también profesional  de sus creadores, con la célebre frase ´´A LA PIRATERIA DILE NO´´
Como parte final del tema, existen distintos casos de plagio:


El escritor peruano Alfredo Brye Echenique fue acusado en 2008 de haber plagiado 16 artículos periodísticos de medios como La Vanguardia, El periódico de Extremadura o la revista literaria Jano. Bryce Echenique fue encontrado culpable por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual peruano, con una sanción de más de 57.000 dólares. El autor se defendió esgrimiendo que el plagio es una forma de halago, para más tarde confesar su culpa, pero entretejiendo su acción con una compleja trama de conspiraciones fujimoristas y errores informáticos cometidos por su secretaria


Sobre la novela de Camilo José Cela La cruz de San Andrés, que ganó el premio Planeta en 1994, sobrevuela la sospecha de plagio. La escritora Carmen Formoso denunció que la obra de Cela se parecía demasiado a la suya, Carmen, Carmela, Carmiña, que también concursó para ese premio, y el caso está aún en tribunales. Como Cela murió en el 2002, el único acusado en el caso es el consejero delegado del grupo editorial Planeta, José Manuel Lara Bosch, en tanto que responsable de la difusión de la novela.



Unknown

Developer

Cras justo odio, dapibus ac facilisis in, egestas eget quam. Curabitur blandit tempus porttitor. Vivamus sagittis lacus vel augue laoreet rutrum faucibus dolor auctor.