SALCEDO PANTOJA, LEYDY L. (EL CONTRABANDO EN EL PERÚ)

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EL CONTRABANDO EN EL PERÚ



«Estedelitonacedelaleymisma;porquealaumentarlosimpuestosaduanerosaumenta el alicienteyconél la tentación dehacercontrabando, yla facilidad decometerlocrececonlaperiferiaquehayquecustodiaryconladisminucióndelvolumendelamismamercancía.Lapenadeperder nosólo lamercancíaprohibida,sinotambiénlosdemásgénerosquelaacompañan,esjustísima,peroserátantomáseficazcuantomáspequeñosseanlosimpuestosaduaneros,porqueloshombresnosearriesgansinoenproporciónal beneficioqueel resultadofeliz de la empresaproduciría».
POR: LEYDY L. SALCEDO PANTOJA[1]


[1]Alumna de la facultad de derecho y ciencias políticas de la universidad privada san pedro – sede huacho


RESUMEN:
Durante los últimos años las actividadesinformales han adquirido un enorme perjuicio en la vida económica nacional, este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías,existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.
Pesea la existencia de leyes que reprimen elcontrabando, esta continúa en el país.
Lo que resalta de estos actos ilícitos es la existencia de bandas organizadas delincuenciales dedicadas casi de manera exclusiva  al  contrabando,  los  que  han creado una estructura socioeconómica que desborda en una marcada  informalidad,  fomentando  el  funcionamiento  de verdaderos  enclaves  que  se  organizan  en  cadena.

1.     INTRODUCION:
El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.
El contrabando se comete, siempre, desarrollando una conducta dirigida a evadir la intervención de la aduana en la introducción o extracción de bienes del territorio aduanero. Esa conducta, como bien lo dice la Ley, puede estar conformada por acciones u omisiones, pero debe estar dirigida o haber logrado la elusión que se considera delictuosa.
Este ilícito está íntimamente ligado a las ideas de territorio y de intervención. Este último término es, probablemente, el más importante de la terminología aduanera, por cuanto la función principal de la aduana es la de intervenir en todas las introducciones y extracciones de mercancías del territorio nacional, a objeto de ejercer los controles establecidos en la legislación correspondiente. Si falta esa intervención, hay delito.
El contrabando constituye lo que la doctrina penal denomina delitos de mera-conducta o de mera-actividad, en oposición a los llamados delitos con resultado.
Los principales productos de contrabando; son: gasolina, gas, medicinas, Alimentos, prendas y complementos de vestir, artefactos, tabacos y cigarros, telas, computadora, partes y otras unidades, calzado, licores y bebidas, partes de vehículos, artículos de tocador y aseo personal; emisores de radiodifusión, relojes, entre otros.
2.       DEFINICIÓN:
El término “CONTRABANDO” obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra, que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato, y bando, que en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.[1] Del contrabando de aventura común en la primera mitad del siglo XX, nos hemos deslizado hacia el delito realizado mediante engaño de la autoridad aduanera o mediante corrupción de ella.
En ese mismo sentido, se aprecia dentro de la definición del término contrabando laborada por CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto. Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público”.[2]
La responsabilidad penal por contrabando es objetiva, pues la ley prescinde del dolo y aun de la simple culpa, lo cual constituye una importante excepción a los principios generales del derecho penal universal.
Por ejemplo, si el conductor de un vehículo de carga, por haberse guiado por una señal de carretera equivocada, ingresa a territorio nacional por lugar no habilitado para la importación, es imputable, aun cuando sea evidente el error que condujo a dicho territorio. Basta la acción material de introducir el cargamento para que se consume el delito, aun cuando el conductor no lo haya querido.

Un Norma Penal En Blanco.
De la redacción de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisión a lo que debe entenderse como   “recinto” o “lugares autorizados donde secomete el delito de contrabando”, siendo necesario recurrir a otra normatividad que sí los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas.
El interés jurídicamente protegido es el derecho del Estado de intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo para determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas.




SujetoPasivoDelContrabando.
Elsujetopasivoeslapersonaqueresultaofendidadirectaeinmediatamenteporeldelitoo,enotrostérminos,elportadordelbienjurídicoatacadodirectamenteporelhecho penalmentepunible.
Circunstancias agravantes.
ü  Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la salud, seguridad pública y el medio ambiente.
ü  Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones públicas conferidas por delegación del Estado.
ü  Intervieneenelhechoencalidaddeautor,instigadorocómpliceprimariounfuncionariopúblicooservidordelaAdministraciónAduaneraounintegrantedelasFuerzasArmadasodelaPolicíaNacional.
ü  Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
Consecuencias Accesorias Aplicables A Las Personas Jurídicas.
Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente, las siguientes medidas:
a)      clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos.
b)     Disolución de la persona jurídica.
c)      Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten.
d)     Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.



3.     ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA:
Factores Que Contribuyen Al Incremento Del Contrabando
1.      Incentivos    económicos    a    favor    de    los infractores. Toda vez que es más rentable pagar a una persona para que pase la mercadería que pagar los impuestos.
2.      Desempleo y falta de inversiones productivas en las zonas fronterizas.
3.      El subsidio económico del país fronterizo a ciertosproductosque ingresan a territorionacional con precios muy por debajo al nacional.
4.      Existencia de un extenso territorio fronterizo, así como zonas inhóspitas e inaccesibles para el patrullaje por parte de las autoridades.
5.      Actos de corrupción por parte de algunos funcionarios encargados de combatir este flagelo.

Factores Que Disuaden El Contrabando
1.      El ministerio público, en coordinación con la Policía  Nacional  del  Perú,  ADUANAS  –  SUNAT  y otros,  realiza  permanentes  operativos  contra  el contrabando en carreteras, puertos y aeropuertos para impedir el ingreso y/o egreso de mercancía.
2.      Controles rutinarios en puestos de control fijos, situados   en   las   principales   vías   de   acceso   y transporte de esta zona del país.
3.      La  ejecución  de  operativos  y/o  campañas  de información  que  tienen  como  fin  contrarrestar  el contrabando.

Formas De Traslado De Mercadería De Contrabando
1.      Hormiga: Cuando es camuflado en el equipaje y el cuerpo de los personas de condición humilde que pasan la frontera.
2.      `El Quemado', es una modalidad de financiamiento empleada por los contrabandistas. Para agenciarse de dinero en efectivo, los contrabandistas compran productos al crédito y los venden rápidamente a precios bajos. Ese dinero sirve para financiar futuras actividades de contrabando.
3.      Pampeo: Se utilizan vías alternas, pampas o trochas.
4.      Doble Fondo, Caleta o Compartimientos Secretos.
5.      Encomienda.
6.      Envoltura Engañosa.
7.      Maleteo/ Carrusel: Un camión llega a Lima cargado de mercadería legal con Declaración Única de Aduana (DUA). Este documento es enviado por vía aérea de regreso a la frontera, para ser utilizado nuevamente como salvoconducto por otro camión que transporta mercancía similar pero ilegal. Cuando este segundo camión llega a Lima, y pasa la inspección, el documento es vuelto a enviar y así sucesivamente. El carrusel del delito no tiene cuándo parar.
8.      Pateada o Documentación Falsificada/Factureo
9.      “Convoy”, “Caravana” o “Culebra”
 - CAMIONES BUSESY LIEBRES (fuerza de choque).
 - Los vehículos no presentan placas de rodaje.

Esta actividad ilegal afecta a diversos sectores de la economía, principalmente a la industria, el comercio, y el agropecuario, entre otros.[3]

4.     CIFRAS EN EL PERÚ
El Contrabando Por Las Frontera.

Para el caso de la Aduana Marítima del Callao, se utilizó como parámetro la alta incidencia en correcciones de Conocimientos de embarque que incluye correcciones en peso, en declaración de mercancía y en consignatario.
Se estimaron las cifras de contrabando a través de la diferencia entre los pesos brutos manifestados por los transportistas y los pesos brutos recibidos por el Terminal de Almacenamiento, los mismos que se valorizaron en función al peso por kilo promedio de las importaciones definitivas que ingresan por dicha aduana.
En el Perú, los manifiestos se acepta un margen de tolerancia máximo mayor o menor a 5% de diferencia entre el peso recibido y el peso declarado, no requiriéndose a este efecto solicitud de rectificación. Tomando en cuenta este parámetro se consideró un rango adicional de 10% por las rectificaciones efectuadas con solicitud, motivo por el cual se aceptaron como rectificaciones “de buena fe” tasas del 6% al 15% de diferencia en peso. Por tanto, las diferencias de peso mayores al 15% nos estarían indicando el nivel aproximado de contrabando.
La estimación del contrabando por la Aduana Marítima del Callao se realizó en función de la siguiente ecuación:
Contrabando = (Peso Transportista-Peso Almacén) * Valor CIF US$ Kg Importación
 

                                          (Peso Transportista/Peso Almacén) > 1,15         


Contrabando Por La Aduana Aérea[5]
Se circunscribió al desarrollo de esta actividad informal a través del Salón Internacional del Aeropuerto Jorge Chávez, principal aeropuerto peruano.
De acuerdo a las estadísticas elaboradas por la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), se tiene que en el 2004 el 42,1% de los viajeros que ingresaron al país por vía aérea fueron ciudadanos de nacionalidad peruana.
En función a la información disponible, se han registrado en general 1 321 actas de comiso en el Salón Internacional, y que por el semáforo rojo pasaron 58 847 pasajeros peruanos. Por lo tanto, se obtiene una incidencia del 2,24%. Este último dato es el parámetro utilizado para estimar el ingreso ilegal de mercancías por el Aeropuerto Jorge Chávez.
5.     CONCLUSIÓN
El contrabando tiene varios efectos negativos, dentro de los que se pueden resaltar el deterioro de las finanzas públicas y el menoscabo de la actividad productiva formal de las zonas  de  frontera  a  consecuencia  del  deterioro  en  la  comercialización.
Las consecuencias del contrabando son: (a) Menores recursos para el Estado, por la defraudación tributaria, (b) Competencia desleal de productos extranjeros, (c) Desincentivo para la industria legal y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo,
(d) Mayor gasto del Estado para controlar el contrabando, (e) Efecto imitación del resto del país o de la zonas, (g) Clima de violencia e incremento de otras formas delictivas ya que las mafias de contrabando pueden estar vinculadas al narcotráfico y financiación de otras actividades ilícitas.
Determinar la verdadera magnitud del contrabando no es tarea fácil debido a que se trata de una actividad ilegal y oculta.
Hoy en día el contrabando se está incrementando debido a que no existe en buen control; por lo que este problema afecta indiscutiblemente a todos y obviamente da un mal aspecto a nuestro País.



[1]¿Cuándo se configuran los delitos de contrabando y la defraudación de rentas de aduana?: A raíz de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1111; Dr. Mario Alva Matteucci; 2012.
[2]CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L. 5.a reimpresión, Buenos Aires, 1982. Página 69.
[3] Estimación Del Contrabando En El Perú Durante El 2009.
[4]XIV Reunión de Expertos gubernamentales en estadísticas de Comercio Exterior de bienes; 2007; Lima-Perú.
[5]XIV Reunión de Expertos gubernamentales en estadísticas de Comercio Exterior de bienes; 2007;Lima-Perú.

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