Cruz Castillo Noemi Maribel (FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS DE DELITOS MONETARIOS EN EL SIGLO XX)

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FALSIFICACION DE BILLETES O MONEDAS DE DELITOS MONETARIOS EN EL SIGLO XX


Un país que presenta vicios de inestabilidad monetaria, aparejado con índices inflacionarios, no es un terreno atractivo para la inyección de capital. Por tales motivos, el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria, para asegurar el bienestar social, es una única forma de asegurar el progreso socioeconómico de un país. La seguridad de la estabilidad de la moneda implica a su vez la seguridad de los inversores en el tráfico comercial”.
Fontán Balestra, C. Derecho Penal. Parte Especial

Por: Cruz Castillo Noemi Maribel

RESUMEN:

Los vínculos entre peligrosas organizaciones criminales internacionales y las principales mafias de falsificadores de billetes o monedas en el Perú evidencian el inquietante ciclo de internacionalización que atraviesa esta industria clandestina nacional. Este mercado ilegal es parasitario de otras formas de crimen organizado que compran grandes cantidades de billetes falsos para reducir costos en transacciones comerciales informales.
PALABRAS CLAVE:
Delitos monetarios,  falsificación, origenes, modalidad tipifica,  responsabilidad penal.
1.- INTRODUCCIÓN:
En este acápite de la criminalidad, subrayo que el Sistema Económico cuenta con una serie de subsistemas, entre estos, no solo el Orden Financiero, ocupa un lugar de relevancia, pues aparece también el "Orden Monetario, como bien jurídico- merecedor de tutela penal.
Una innovación en el CP de 1991, tal como se declara en la Exposición de Motivos, cuando se declara lo siguiente: Se traslada este Título las figuras ubicadas en el Código de 1924 bajo el de Falsificación de Moneda e introduce algunos tipos legales relacionados con situaciones que atentan contra el orden monetario establecido por la Propia Constitución Política. Nuestra norma fundamental establece que la Ley determina el sistema monetario de la República y que el Banco Central de Reserva cumple por delegación del Estado las tareas de emitir billetes y acuñar monedas, además de regular la moneda, defender la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales.
La integridad, la credibilidad y confianza del sistema económico tiene que ver también con el factor fiduciario, de que las monedas que circulen en todo el territorio nacional corresponden al numerario que se indique en su soporte material y, lo más importante, que a aquellos sean fidedignos, es decir, la represión penal se dirige fundamentalmente con aquellas conductas que suponen la " falsificación de monedas y billetes". Comportamientos desvaliosos que se cometen de forma habitual en el Perú, generando un clima de desconfianza en el mercado cambiario, con los consiguientes perjuicios que ello reporta para los agraviados directos
2.- ORÍGENES DE LA CRIMINALIDAD MONETARIA.
Para referirnos a los orígenes de la criminalidad económica, hay que remontarnos al siglo XX, remarcando dos aspectos, según señala el Dr. Percy García Cavero[1]; el primero está referido a lo sucedido en los años 30 en Europa, específicamente en  Alemania después de la primera guerra mundial; sucede que se implemento una política en donde el estado intervenía en la economía, regulando aspectos propios del mercado -tales como precios- y para ello se dio un marco jurídico a efectos de que su incumpliendo acarreara una sanción penal. Con ello se fue generando una legislación que castigaba a actores económicos por no adherirse a los lineamientos económicos dado por el gobierno, es así que la doctrina jurídica alemana, lo comienza a denominar como delitos económicos.
Como segundo punto están los sucesos de los Estados Unidos, donde se comienza a desarrollar en la criminología una teoría conocida como el Crimen de Cuello blanco, llamada así para diferenciarlo del delincuente marginal.
De igual formas, como el señala Ignacio F. Benítez Ortúzar “El nacimiento del Derecho penal económico coincide con una perspectiva criminológica de la delincuencia realizada por sujetos de alta posición social, con una relación de confianza en la sociedad, a diferencia de la delincuencia tradicional propia de clases marginales. Así se comienza a hablar del “delincuente de cuello blanco”, posteriormente del “hecho profesional” y de la delincuencia empresarial.”
Es así que estos aportes, en Europa de los años 60 tuvieron eco, Este fenómeno del derecho penal económico se afianza y comienza a desarrollarse, sensibilizando a la población sobre los crimines económicos. Cabe recordar que en esos años lo que se perseguía en Europa era la justicia social y es allí donde se pone más énfasis a este tema, pues no solo hay que castigar al delincuente pobre, sino también al delincuente rico. Creándose para ello órganos especializados en la persecución de delitos económicos, dándose cuenta que para luchar contra la delincuencia económica había que crear nuevos procesos e instrumentos pues con los que contaban eran insuficientes e inapropiados.
En el Perú, el proceso de criminalización de los delitos económicos, se dio un poco más tarde, como punto de referencia son los gobiernos militares, de los años 70, en donde se adoptaron medidas de intervención del estado en la economía y se dictaron diversas normas dirigidas a implementar la intervención estatal en regulación de mercado. Es en los años 80 quesea da mediante decreto legislativo de Delitos económicos, un marco jurídico más específico, señalando delitos como especulación, adulteración, etc. Ello vinculado con la escases de alimentos.
En los años 90 se incorpora en el código penal, una amplia gama de artículos dirigidos contra los delitos que afectan el orden económico, financiero, tributarios, etc. El legislador incorpora esos artículos con la finalidad de hacer frente a los delitos económicos que se den en el Perú, aunque a la actualidad se han modificado, otros derogados o se han apartado a una norma especial como es caso de los delitos tributarios.
3.- ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA
Modalidad Tipifica
Primer punto a saber, es lo referido al objeto material del delito, que en la presente hipótesis delictiva recae sobre "billetes y monedas".
La moneda es según la concepción tradicional, una pieza de metal, por lo común en forma de disco, acuñada con sellos o atributos determinados, cuyo peso y ley están garantizados por el Estado, que sirve como medida común para el precio de las cosas y facilita los cambios.
Por su parte es el billete constituye un molde de papel, cuyo valor intrínseco está representado por su cuantificación numeraria que aparece signada en su contenido, tanto en letras como en números, cuya emisión es una facultad exclusiva del BCR. Empero, el objeto material del delito, puede ser extendido a otros soportes materiales, conforme es de verse del artículo 261 del CP.
Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, bienes o productos, con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En la actualidad las falsificaciones es una actividad ilícita que se ha establecido en todo el mundo causando verdaderos estragos en las economías de los países e inclusive en las economías privadas.
El delito de falsificación monetaria es de una extraordinaria gravedad. Los falsificadores difunden la alarma por la sociedad, inspiran la desconfianza, y contribuyen a embarazar todo género de negociaciones.
Por otra parte, al cometerse esta figura delictiva se invade una de las facultades o prerrogativas del poder público estatal. Efectivamente, la acuñación de la moneda se ha considerado siempre una facultad exclusiva del Estado.
La falsificación de moneda consiste en crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndose con todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y por ello resulta idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla; cada vez se perfecciona más este delito, fabricándose billetes que se asemejan mucho a los originales, permitiendo una circulación más fluida de los mismos. En este caso, falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente, en razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de tal modo que lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues si esta es burla o inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.
Al respecto, cabe precisar que la moneda falsificada no debe detentar una similitud y apariencia suficiente de originalidad, pues basta su fabricación por infeliz que sea, para que se dé por configurado el delito. Solo aquella imitación groseramente inidónea estará fuera del ámbito de punición.
Si condicionamos la tipicidad penal de la conducta a su efectiva idoneidad, estaríamos generalizando equivocadamente la percepción del hombre medio, pues no todos poseen ciertos conocimientos para advertir la falsificación de un billete, que no es una copia fiel del original.
Es clásica la definición, falsedad es todo "mudamiento de la verdad". Tal idea vulgar de lo falso no es relevante para el derecho Penal, porque no se castigan todas las mentiras o, en otras palabras, porque la mentira en sí misma es impune. Todos los tipos de falsedad, dentro de su variedad, presentan un elemento común: el bien jurídico lesionado a cuya protección se encaminan, es la denominada fe pública concepto que conecta con la confianza que los ciudadanos depositan en símbolos (objetos, documentos, etc.), representativos de ciertas realidades que son relevantes para el ordenamiento jurídico.
Para falsificar moneda es necesaria la existencia de un modelo pre constituido. La acción del sujeto se ve limitada a imitar dicho modelo, ya que él no puede elegir libremente el objeto valioso que va a producir; por el contrario, debe imitar los símbolos a los cuales la ley acuerda un valor preestablecido; en definitiva, debe copiar algo existente.
La autenticidad de toda moneda debe preservarse para asegurar la estabilidad y certidumbre de cualquier sistema económico nacional; ningún Estado puede sentar las bases de su desarrollo económico y con ello la de todos los aspectos de su desarrollo social, sino a partir de un sistema monetario que se constituya como el factor central de una unidad de moneda que tenga curso absoluto y confiable, para permitir cualquier tipo de transacción lícita que intercambie los valores económicos entre los diferentes agentes de la vida social y económica de un país. Por ello, la existencia y circulación de la moneda deben protegerse mediante reglas que establezcan sanciones para las conductas que la afecten y, considerarlas como una actividad antisocial que merezcan penas corporales suficientes, tomando en cuenta que la prisión, que es la mayor sanción que admite nuestra legislación ordinaria, siempre lleva por objeto conseguir la ejemplaricidad y disuadir a terceros de la realización futura de mismas conductas, entre otras finalidades.
En la falsificación de monedas se presentaría e concurso de otros delitos como la estafa. En el caso se dan los elementos típicos del delito de estafa, se hace del pleno conocimiento el carácter falsaro de la moneda por parte del sujeto activo y su intención de obtener un claro lucro económico a través de la transformación de los billetes falsos sin ninguna clase de valor real por su valor aparente en dinero legítimo. Sin embargo, para ello requiere necesariamente de su introducción en el mercado económico, en todo caso de poner en circulación la moneda, de modo que el concurso delictivo ha de tomar lugar realmente con el tipo penal del artículo 254 del CP.
5.- COMO ASUME RESPONSABILIDAD EL ESTADO PERUANO
Oficina Central Contra La Falsificación Numeraria Del Perú
La OCN es el órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de numerario; es decir, de los billetes y monedas. La OCN es un organismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa y es adscrito al Banco Central de Reserva del Perú.

La OCN ha sido creada como un organismo técnico de apoyo a las labores que realizan las entidades que constitucionalmente tienen la función de combatir el delito de falsificación de numerario como son la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, manteniendo también estrecha relación con el Poder Judicial, entre otras entidades.
La OCN fue creada por Ley No.27583 del 7 de diciembre del 2001, y reglamentada mediante D.S. 038-2002-PCM del 25 de mayo del 2002, iniciando operaciones a fines de dicho año, y está ubicada en el Jirón Junín 791, Lima - Cercado.
6.-CIFRAS EN EL PERÚ
Esporádicamente en nuestro país a través de los medios de comunicación, nos enteramos sobre el accionar de bandas dedicadas a la falsificación de dinero. Esto haría suponer que es poco frecuente la operación de dichas bandas en el Perú.
Hablar de ínfima producción de billetes falsos en el Perú sería una enorme equivocación. Que no se informen por los medios no significa que este problema no esté ocurriendo o que sea menor, lo que ocurre es que no estaría siendo detectado por las autoridades pertinentes y es que la falsificación de billetes falsos en el Perú traspasa fronteras. En junio del 2011 “Una detención llamó la atención de las autoridades chilenas revela el diario "El Mercurio". En el paso Chacalluta, una mujer chilena que traía $1,7 millones en billetes falsos de $20.000 de la edición antigua y de una mejor calidad. "La mujer reconoció que había comprado estos billetes falsos en Tacna para distribuirlos en la zona central”. Más adelante el diario señala “De mejor calidad son los que vienen de Perú, donde se han detectado organizaciones que falsifican y venden billetes de su país, dólares y pesos chilenos. Lo que está pasando en Perú preocupa. En abril tuvimos una capacitación con el FBI y ellos nos dieron la advertencia de que en Lima existían organizaciones que estaban fabricando dólares falsos de muy buena calidad", advierte el Mercurio.

Por otro lado En agosto del 2009 el diario Perú 21 había dicho que el Perú ya era la mayor ‘fábrica’ de dólares falsos del mundo. Según un informe de la revista Time, que se basa en datos del Servicio Secreto de Investigación Criminal de Estados Unidos, en el Perú se han impreso, desde 2009, un aproximado de 33 millones de dólares falsos. El mayor decomiso ocurrió en setiembre en San Juan de Lurigancho. La Policía incautó un monto que ascendía a US$27 millones. Los billetes de US$100 representaban un tercio del total y había también unos cuatro millones de euros. El último año se recuperaron por lo menos US$7.8 millones en billetes falsos que fueron fabricados en el Perú, según estadísticas del Servicio Secreto de los EEUU. Además, US$446,280 falsos fueron interceptados antes de ser distribuidos ilegalmente y US$18.2 millones se incautaron en el Perú, listos para su envío", señaló John Large, agente especial a cargo de la división criminal del Servicio Secreto de Estados Unidos”.

La pregunta es: “Acaso solamente se están fabricando dólares americanos en nuestro país?. Probablemente también se está fabricando entre billetes de otros países, billetes de circulación nacional. Si Estados Unidos contando con instrumentos técnicos modernos que nuestro país no tiene, para detectar billetes falsos, ha detectado esa cantidad de billetes y de dinero falso. Cuánto dinero en moneda nacional estará circulando en nuestro medio que no ha sido detectado?.
Actualmente circulan alrededor de 2,6 millones de billetes falsos en nuestro mercado, lo cual representa el 0,01% del total de billetes en circulación (260 millones), según cifras del Banco Central de Reserva (BCR). Generalmente los falsificadores tratan de usar los billetes de mayor denominación (S/. 50, S/. 100 y S/.200), aunque también lo hacen con los de S/. 20, refirió el gerente general del BCR, Renzo Rossini. El porcentaje de billetes falsos es aparentemente menor, pero cuánto significa en billetes el 0,01%?. Su cuantía es enorme si se considera la cantidad en soles peruanos.

Sobre los dólares americanos falsificados en Perú, Los Angeles Times publicó un extenso informe que advierte sobre "una inundación" de billetes falsos de "alta calidad" enviados desde el Perú en el último año bajo diversas modalidades y que ante tal situación autoridades estadounidenses catalogaron esta ilícita enfermedad como "terrorismo económico" por el perjuicio financiero que provocan. Señalaron que tales actividades ilícitas son "una forma de terrorismo económico", "una amenaza para la seguridad" por las millonarias pérdidas que ocasionan a su país y que incluso "socavan la confianza" en la moneda estadounidense.

Si éste es el perjuicio económico y social que genera la falsificación de billetes en el Perú sobre una economía tan fuerte y poderosa como lo es la de Estados Unidos, cuánto más fuerte será el impacto perjudicial sobre la economía de nuestro Perú el hecho de circular en nuestro propio medio billetes falsos hechos en nuestro propio país?.
A medida que avanza la tecnología para hacer billetes más sofisticados e infalsificables paralelamente avanza la tecnología para hacerlos de manera ilegal. La carrera tecnológica entre la fabricación legal de billetes por las entidades pertinentes y la oscura producción fraudulenta, es una competencia diaria y a nivel mundial, en la que aparentemente nuestro país figura con una escandalosa y vergonzosa vanguardia.

Si esta competencia requiere de genuinos detalles para afirmar su originalidad y seguridad de dichos billetes, debe considerarse que la identificación y reconocimiento de los mismos para su autenticidad, debe hacerse de tal forma que no se requiera de instrumentos sofisticados, con los que un ciudadano común y corriente no cuenta en ese momento para reconocerlos y convertirse en instrumento útil para los falsificadores y ponerlos también en circulación.

Dichas características como seguridad y fácil identificación la contienen los billetes de Polímero que algunos países se vienen implementando. Por ejemplo En Canada estos billetes contienen una serie de características únicas que expanden las fronteras de la seguridad de billetes y se los hacen difíciles de falsificar, pero fácil de comprobar. Las más destacadas son dos áreas transparentes: la mayor superficie se extiende desde la cima hasta el fondo de la nota y contiene complejo cuenta holográfica, y la otra es en la forma de una hoja de arce. En Guatemala, Noviembre 18 del 2010 (AGN).- El Banco de Guatemala inició el proceso de elaboración de billetes de Q5 en polímero, que a diferencia del papel moneda tiene larga vida útil y favorece las medidas de seguridad. El gobierno de Vietnam enviará a Australia, a los técnicos vietnamitas para realizasen un entrenamiento adecuado para, posteriormente, adquirir el conocimiento necesario para que los demás billetes de polímeros sean impresos en Vietnam.

Si es tan cierto que dichas características son más seguras y reconocibles, por qué los países en cuestión y especialmente el nuestro no inicia la fabricación de billetes de polímero, ya que la actual fabricación de los billetes con los que contamos otorga mínima diferenciación en relación a los de fabricación fraudulenta, y que al simple observador no es reconocible fácilmente, dada la calidad de la falsificación que requiere de instrumentos adecuados para su reconocimiento con los que el ciudadano no cuenta de manera inmediata?
Es tarea de las autoridades pertinentes responder a la interrogante, por qué no poner a nuestro país a esta vanguardia, junto a los países que ya vienen utilizando estos billetes de Polímero?. Es de suponer que la falsificación de los billetes de Polímero en nuestro país, estaría aún en desventaja y que demandaría de algunos años de investigación tecnológica fraudulenta para su falsificación y expendio a nivel nacional e internacional como viene ocurriendo con los billetes tradicionales.

7- A MODO DE CONCLUSIÓN

El  crimen  organizado  no  es  una  cuestión  criminal  nueva,  su  origen  se remonta  a  finales  del  siglo  XIX;  sin  embargo  en  los  momentos  actuales  debido   a   una   diversidad   de   factores   tales   como:   la   globalización    económica, la ampliación de los mercados, las nuevas tecnologías de la información,  las políticas neoliberales y la caída del campo socialista de  Europa  del  Este  han  hecho  que  la  delincuencia  organizada    se  ha  convertido en una cuestión transnacional muy compleja.

La   seriedad   del   problema   radica   en   la   complejidad   de   éstas   organizaciones y sus actividades,  su penetración global y su amenaza a la democracia  y el desarrollo económico legítimo.

La  globalización  ha  supuesto  la  causa  fundamental  del  apresurado  desarrollo  de  la  criminalidad  organizada  ,  como  consecuencia  de  su   características  esenciales,  a  saber  :  la    expansión  de  los  mercados    ,la  acumulación   capitalista      que   se   expande   a   puntos   en   los   cuales   anteriormente   no   existía      o   su   desarrollo   era   muy   incipiente   ,   la   desaparición del Estado – Nación como anteriormente era concebido, el debilitamiento    de    las    regulaciones    ,los    significativos    avances    tecnológicos , el aumento en el transporte y las telecomunicaciones ; las economías  nacionales    cada  vez  mas  abiertas    al  comercio  y  las  inversiones, la existencia de un sistema financiero global , con controles débiles el cual ha hecho  extender la falsificación de dinero y la corrupción sin los cuales el crimen organizado no puede sobrevivir.


[1] PERCY GARCÍA CAVERO: Conferencia: "Cuestiones Dogmáticas Fundamentales de los Delitos Económicos.” 2013.

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