DELITOS CONTRA EL CONSUMIDOR
Por: Ricardo Ventura Mayta
El delito contra los consumidores son aquellos delitos de orden socioeconómico a través de una previsión legal que pretende sancionar los comportamientos más graves contra el mercado y los consumidores protegiendo así el sistema de formación de los precios hacia el consumidor.
El tema de los consumidores es muy amplio, sin embargo hay algunas cosas que valen la pena analizar, ya que, como seres humanos consumimos, y como consumidores que somos tenemos una serie de derechos que deben ser obligatoriamente cumplidos y respetados por quienes nos proveen de bienes y servicios en el mercado.
Por ello estos derechos están amparados en primer lugar por el artículo 65 de la Constitución Política del Perú donde dice que “el estado defiende el interés delos consumidores asimismo vela en particular por la salud y la seguridad de la población”, y por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, del cual se espera que ayude a la promoción de una cultura de consumo adecuada y de un mercado más transparente y competitivo. Cabe precisar que incluso el propio Estado considera que el respeto del derecho a los consumidores debe ser parte de una política pública, tanto es así que debe estar avocado a la promoción y la difusión.
Entonces sobre la materia del consumidor demuestra que a pesar de existir en el Perú una ley que protege al consumidor desde el año 1991, no se ha desarrollado por completo en el país una cultura de consumo integral que demuestre de un lado el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los proveedores en cuanto al derecho a la información e eficiencia de los productos y servicios, así como el respeto a los derechos del ciudadano consumidor, ya que, como personas humanas somos al mismo tiempo consumidores, a la hora de elegir un producto y decidir compararlo.
Un claro ejemplo se ve en los productores, fabricantes o comerciantes que ponen en venta sus productos que están considerados oficialmente como productos de primera necesidad y estos elevan o modifican sus precios ya fijados por la autoridad competente así vulnerando los derechos del consumidor ya que en estos negocios no llega una fiscalización adecuada.
Si bien es cierto existe la ley de “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, donde su finalidad es “que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses”, sin embargo se observan algunos vacíos de esta ley que no garantizan el respeto a los derechos y un completo beneficio para los consumidores porque el mercado peruano es muy complejo, ya que la composición social es heterogénea social, cultural y económicamente.
Por ello es importante saber cuáles son las cosas que esta ley ofrece a los consumidores y cuáles son las cosas que le faltan para poder beneficiar del todo al consumidor.
Estos vacíos del Código del Consumidor que enfrenta la realidad del mercado, se debe al crecimiento del mercado peruano en los últimos años ha determinado una creciente dinámica comercial que se ve materializada en una serie de formas de vender y ofertar los bienes y servicios en el mercado.
En este contexto múltiples técnicas de mercadeo y de los clientes fieles, han llevado a los proveedores a promover las campañas masivas de venta cuyas modalidades en algunos casos tienen algunas formas de engañar y así violentan los derechos del consumidor. Y el Código, a pesar de ser una ley nueva no puede ponerse en todos los casos. De tal manera que, ante este crecimiento del mercado siempre van a haber cosas que están fuera del alcance de la ley, por ello es necesario prever estas situaciones a fin de estar alertas para proteger los derechos de los consumidores.
Uno de estos grandes vacíos en esta ley es la ausencia de un sistema de reparación de daños, la ley establece disposiciones de responsabilidad civil por los daños ocasionados por parte del empresario en la comercialización de sus bienes y servicios. Ya que no existe un enfoque y por ende un desarrollo sistémico de reparación de daños derivados de la violación de derechos del consumidor, toda vez que a nivel administrativo sólo se pueden dar medidas correctivas (como por ejemplo la devolución de lo pagado, la reparación de los bienes defectuosos, etc.). Pero no se pueden otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios ya que éstas solo se pueden otorgar a través de las autoridades judiciales, previo a un proceso que suele ser largo, tedioso y difuso. Por ello el Código debió establecer un proceso especial sumarísimo para la reparación de los daños derivadas de la violación de los derechos del consumidor.
Otro de los vacíos de la ley es la ausencia de una política pública de promoción, educación y desarrollo que ponga al INDECOPI como un organismo promotor de la cultura de consumo, pues si bien es cierto el articulo VI inciso 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor estipula programas de educación escolar y capacitación para los consumidores, lo más importante es que se promueve a nivel general una cultura de consumo responsable.
Esta política de promoción del derecho de los consumidores debe partir de la premisa de que al defender a los consumidores se está defendiendo a la persona humana , eso es lo importante porque la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él.
En efecto todos los seres humanos somos consumidores y usuarios de bienes y servicios y todas las actividades económicas que el hombre realiza en una u otra medida están destinados a la satisfacción de necesidades, por ello el comercio está destinado a satisfacer dichas necesidades, así como comodidades, gustos y hasta vanidades humanas.
Por último, cabe precisar que a través de este nuevo Código se regulan las relaciones entre consumidores y proveedores, así como el papel que la autoridad de consumo debe desarrollar para que se cumplan las disposiciones del Código, se pueden observar ciertos vacíos que éste último posee los cuales no permiten que los consumidores sean satisfechos del todo y que sus derechos no sean cumplidos de la manera adecuada. Para una efectiva aplicación del Código es necesario difundir su contenido y alcances, a fin de aplicarlo adecuadamente y en la medida de lo posible mejorarlo. “La labor de difusión del Código debe ser asumida en conjunto por el Indecopi, los gremios empresariales, las asociaciones de consumidores y las empresas proveedoras de bienes y servicios”, pues pese a estar vigente el Código del Consumidor no se aplica íntegramente en la Ley.
El Código es un cuerpo normativo destinado a hacer respetar los derechos del consumidor, y en ese sentido contiene una serie de disposiciones nuevas e innovadoras en la materia, destinadas a proteger al consumidor, promover una cultura de respeto al mercado, sancionar adecuadamente a los infractores y
