SALCEDO ZAMORA, ISABEL (“CON LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR CONTENIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE ESTARIA VULNERANDO LOS INTERÉS ECONÓMICO DEL CONSUMIDOR”)

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
“CON  LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES DE TELEFONÍA CELULAR CONTENIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE ESTARIA VULNERANDO LOS INTERÉS ECONÓMICO DEL CONSUMIDOR”

ISABEL SALCEDO ZAMORA

En este presente artículo, antes de abarcar en si la problemática primero definiremos que se entiende por propiedad industrial.
La propiedad industrial se entiende como el conjunto de derechos que emanan de la actividad innovativa del hombre y estos se refleja ya sea con la creación de procedimientos, la creación de nuevos productos y diseños, etc. cuyo uso de estos ayudarán a la mejor autorrealización del individuo.
En palabras de Torres Vásquez, las invenciones industriales son creaciones intelectuales vinculadas a la técnica como son la patente de invenciones y, certificados de protección así como las protecciones intelectuales que sirven como signos distintivos para diferenciar a los empresarios  y productos, por ejemplo, las marcas de productos  y servicios, nombres comerciales.
Para Ramírez Cruz distingue la propiedad industrial  de la propiedad intelectual, diciendo de que los de propiedad industrial son exclusivamente de orden económico, mientras que los de propiedad intelectual se enmarcan más en un aspecto económico y moral, es decir vienen revestidos con mayor identificación personal del titular sobre la creación intelectiva, en cambio la propiedad industrial tiene más que ver con criterios de optimización, de funcionalidad d un objeto, en relación con ciertas necesidades del hombre.
En conclusión la propiedad industrial comprende aquellas acciones provenientes de ideas, pensamientos, invenciones  de los cuales se pueden plasmar en la realidad y cuyo uso de estas ayuda al mejor uso ya sea de un servicio o un producto en diferentes ámbito de la industria.

Antecedentes

En el Perú la protección a la propiedad industrial entro por vía de normas internacionales, pero fue con la convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de Washington de 1929, la que incorporó a nuestro ordenamiento la propiedad industrial, en 1934 a través de la Resolución Suprema Nº 577 la cual reconoce en la legislación nacional la protección a la propiedad industrial, se dice que esta ley fue inoperativa ya que no contaba con mecanismo para dar vigencia a sus disposiciones.
Más adelante se promulgo ley Nº 18350, la cual no regulo de manera específica los elementos constitutivos de la propiedad, si no que fue a través de su reglamento el Decreto Supremo 001-71-IC-DS.
Ya por el año 1992 se regulo de manera específica la propiedad industrial con rango de ley, con el decreto ley 26017, cuyo objetivó de esta ley no era elevar a la categoría de ley la regulación de propiedad industrial, si no, lo que hizo es buscar cambios sustanciales en el sistema de regulación de propiedad industrial.
De los cuales fueron, en primer lugar se amplió y modifico el régimen de protección atendiendo a los aspectos establecidos en la decisión 313 de la comisión de acuerdo de Cartagena, y por otra parte se regulo el procedimiento administrativo ante el Indecopi, así como las facultades de protección otorgadas a este organismo.
Posteriormente con el decreto legislativo Nº 823, publicado en abril en 1996, que a través del cual se recoge una serie de normativa tales como; la decisión 344 de la comisión del acuerdo de Cartagena, el convenio de parís incorporado por resolución legislativa 26375 y el acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad industrial relacionados con el comercio incorporados por resolución legislativa 26407, asimismo se mejoraron los mecanismo de control y protección otorgados al Indecopi a fin de que cumpla su obligación de manera mas eficaz.
El decreto legislativo N º 823 en su artículo 1 se encarga de regular y proteger administrativamente los elementos de la propiedad  industrial establecidos por ley los que se agruparon por un lado en invenciones y por otro lado en signos distintivos.
La protección de estos elementos de la propiedad industrial se le encargo a dos oficinas especializadas del Indecopi a las cuales se les designaron tanto obligaciones registrales como sancionatorias.
El decreto legislativo 1075 es ahora que regula la propiedad industrial ya que este  sustituyo al decreto legislativo Nº 823 como ley interna reguladora de la propiedad industrial.

LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El decreto legislativo 1075 nos dice que esta ley tiene por objetivo regular y proteger los derechos constitutivos de la propiedad industrial de conformidad con la constitución política y los acuerdos y tratados internacionales suscritos sobre la materia.
En su artículo 3 enumera los elementos constitutivos de la propiedad industrial que regula y protege la referida ley, estos elementos constituyen aspectos desarrollados por los diversos agentes económicos en su actividad productiva y comercial, frente a los cuales sus titulares tienen derecho de exclusiva y sus uso no puede ser considerado una práctica anticompetitiva.
Su protección administrativa no se explica exclusivamente en cierto derecho de apropiación o concesión sobre los mismos, sino lo que se considera es la utilidad que esto genera para su titular, esta utilidad se manifiesta en la competitividad en el mercado, en la medida que diversos agentes económicos se valen de tales bienes industriales para alcanzar el éxito económico.
Los elementos constitutivos pueden dividirse en dos grupos, en primer lugar se encuentran los derechos sobre las creaciones intelectuales aplicadas a la producción de bines y servicios conocidas como las invenciones, en este primer elemento lo que se quiere es estimular la actividad inventiva con especial incidencia en el desarrollo tecnológico, trayendo consigo mejoras en la producción de bines y en la prestación de los servicios.
Los derechos de explotación exclusiva, constituye una especie de compensación por el esfuerzo que se a hecho para realizar invenciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los miembros de la sociedad.
En segundo lugar encontramos los derechos sobre elementos ideados con la finalidad de distinguir los productos o servicio ofrecidos en el mercado conocido como los signos distintivos, lo que se busca con esto es reconocer un uso exclusivo sobre los signos distintivos, asimismo se busca dotar a los productores de elementos de individualización de su empresa, productos o servicios, de esta manera se estará favoreciendo a una competencia basada en el propio esfuerzo.
El primer requisito para poder constituir en una invención es que debe ser de carácter novedoso, es decir que no debe estar comprendida en el estado actual de la técnica, es decir que no haya tenido acceso al público de forma escrita u oral ya sea con la utilización, comercialización u otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente o en su caso de la prioridad reconocida.
El segundo requisito es que tenga un nivel inventivo, es decir que para una persona versada en la materia técnica, esta invención no resulta obvia, es decir no puede haberse derivado de manera evidente del estado de la técnica.
El último requisito es que la invención debe ser aplicado en la industrial, es decir que el objeto de la invención puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.
A continuación mencionaremos que elementos están comprendidos dentro de la propiedad industrial sobre invenciones:
Dentro de ella tenemos la patente de invención: la cual, constituye un acto concesional de la administración, por el cual se otorga al titular el derecho exclusivo de explotación sobre una invención, y para ser objeto de esta se tiene que presentar una solicitud la cual se denomina reivindicaciones, la que va tener como finalidad, delimitar el objeto de la patente, se dice que estas reivindicaciones pueden ser de producto o de procedimiento, en función de si la invención recae sobre una entidad física (producto) o sobre una actividad (procedimiento).
Cabe recalcar que el derecho de uso o explotación exclusiva que otorga la patente de invención no es ilimitado, ya que la patente de invención tiene un plazo de duración de 20 años, trascurrido dicho plazo pasa a dominio público. Asimismo como finalidad para su protección se exige que haya un perjuicio patrimonial o una finalidad lucrativa  para ser objeto de protección de lo contrario se excluiría del ámbito de protección de esta norma.
En segundo lugar encontramos el certificado de protección: el cual puede ser solicitado por aquellos inventores que tengan en estudio, un proyecto de invención que requiera de la experimentación o construcción de un mecanismo que obligue hacer pública la idea, otorgando un derecho preferente sobre cualquier otra persona, durante el plazo de un año.
La patente de modelo de utilidad: nos dice que esta recae sobre cualquier artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo él cual va permitir un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
El registro de esquema de trazado: Según el autor se dice que se obtiene sobre disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos unos de estos activo e interconexiones de un circuito integrado así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Asimismo un circuito integrado es definido como un producto en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales uno es un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material, y que está destinado a realizar una función electrónica.
El registro de diseño industrial: procede sobre la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier forma bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, material sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Un diseño industrial puede ser por ejemplo: el diseño de las botellas de determinadas bebidas  gaseosas o alcohólicas.
Los diseños industriales pueden presentarse como dibujos industriales,( reunión de líneas o combinación de colores) o como modelos industriales (formas externas tridimensionales).
Protección de los secretos empresariales: el cual recae sobre cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en cualquier actividad, productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de trasmitirse a un tercero, la cual puede estar referida a su naturaleza, características o finalidades de los productos a los método de proceso de producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
El otro elemento también importante son los signos distintivos, los cuales van a permitir individualizar en el mercado a los productores, los productos o ciertas características de un producto o servicio. Esta individualización beneficia en primer lugar a los propios productores, en la medida que el buen desarrollo de su actividad productiva  o industrial repercutirá en la futura elección de los consumidores, pero por otra parte esto  resulta beneficioso para los propios consumidores pues la individualización de los productos o productores les permitirá tomar una decisión sobre las informaciones de la calidad de los productos o el crédito social de los productores.
El autor resalta que la regulación jurídica de los signos distintivos no puede agotarse en el reconocimiento de un derecho de uso exclusivo, si no que deberá tener en consideración la utilidad que tiene para los consumidores. Estos signos distintivos van a generan derechos de uso  a favor de la persona que lo solicita, prohibiéndose a terceros el uso de estos signos distintivos  o similares. Los signos distintivos pueden presentarse como marcas, marcas colectivas, marcas de certificación, lemas comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen. De los cuales tenemos:
·         La marca : La que se define como todo signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona, estos signos deben cumplir con ciertas características, los cuales son que deben ser perceptibles , suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica , para poder obtener el uso exclusivo de una marca debe obtenerse el registro correspondiente ante la oficina del Indecopi, la vigencia de protección tendrá una duración de 10 años, en el caso que se desee renovar la renovación,  debe hacerse dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro, contando con un plazo de gracia de 6 meses de vencido el registro, en el caso de que no se hiciere ninguna renovación el registro caducara. Cabe resalta que el registro caduca también por la renuncia de su titular o por falta de uso de la marca durante los 3 años precedentes, a solicitud de cualquier persona interesada.
·         Marca colectiva y marca de certificación: se entiende por marca colectiva toda marca que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular, el titular de la marca colectiva puede ser una asociación de productores, fabricantes prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente establecidos, se dice que esta clase de marca beneficia a los pequeños y medianos productores ya que les permite sobrellevar los costos de estrategias de mercadeo de sus productos o servicios.
·         El Lema comercial: se entiende por lema aquella palabra o frase o leyenda utilizada como complemento de una marca como por ejemplo Pepsi, el sabor de la nueva generación, se dice que para su protección, se tiene que presentar previamente la solicitud de registro  ante el Indecopi dentro del cual se especificara la marca solicitada o registrada con la cual se dará uso, la vinculación que tiene el lema con la marca  es de carácter accesorio.
·         Nombre comercial: Se dice que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica como por ejemplo el autor cita el caso de Backus & Johnston, en este signo distintivo no se encuentra en el producto o servicio ofrecido, sino en el productor o comerciante de esos bienes o servicios.
·         Denominación de origen: se entiende, aquella que utiliza el nombre de una región o lugar geográfico del país que sirve para designar un producto originario del mismo  y cuya calidad o características  se deben exclusiva o esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar, cabe resaltar que no se trata de una simple indicación de procedencia sino que aquellas reúne las características propias que solo tienen los productos del lugar de su procedencia. [1]
En este sentido, la regulación jurídica de los signos distintivos no puede agotarse en el reconocimiento de un derecho de uso exclusivo, sino que deberá tener en consideración la utilidad que tiene para los consumidores.
Entrando a la problemática de la Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular el código establece lo siguiente.
Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos.”

El artículo 222-a penaliza la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular móvil, asimismo para entender por que se vio en la necesidad el legislador de reprochar esta acción, analizaremos la procedencia de esta conducta.
Como se sabe el avance de la tecnología tuvo su despliegue en diferentes ámbitos de la actividad comercial, haciendo más fácil la vida del hombre, en cuanto en el manejo de los negocios, el comercio, la industria, etc., cabe resaltar que la esfera de las comunicaciones no se ha visto ajena a esta modernización.
Como se sabe en un principio los teléfonos celulares eran analógicos, luego con el desarrollo que experimentaron las empresas de este rubro aparece el celular digital, es decir un sistema global para las telecomunicaciones móviles, que comprende un dispositivo denominado terminal o celular, que a través de un proceso complejo le permite acceder a una de las redes para comunicarse con otros terminales.
Hay que tener en cuenta que su adquisión en los 80 cuando recién ingresaban los equipos celulares era muy onerosos y ahora en la actualidad estos terminales están al alcance de cualquier persona.
La importancia aquí no es como las personas llegaron a obtener los celulares , si no el uso que se da a estos celulares, es decir estos mecanismos pueden vulnerar la intimidad de las personas, ya sea cuando se toma una foto desde el celular a una personas sin su consentimiento o se graba una escena tan íntima como mantener relaciones sexuales o simplemente la reproducción de una grabación privada, que da origen a personas inescrupulosas que se aprovechen de esto para poder chantajear a sus víctimas, ya sea con su propio terminal o un terminal de procedencia ilícita.
Esto no queda aquí, también se ve que personas que se encuentran en las cárceles utilizan estos terminales para poder planificar y organizar sus crímenes claro está, utilizando este medio. Y como dan uso a este medio, como ya resaltamos este terminal utilizado por el agente puede ser de su propiedad o de persona ajena es decir provenga de una acción ilícita.
Cabe precisar que lo que se está analizando es los terminales que provienen de procedencia ilícita, el agente para hacer uso de este terminal realiza diferentes acciones sobre los elementos constitutivos del terminal que más adelante analizaremos.
Ahora bien, al constituir dicho terminal susceptible de ser adulterado, modificado u alterado es que el legislador considero necesario normar una regulación específica.
Es por eso que se creó el registro nacional de terminales de telefonía celular mediante la ley N° 28774 del 07 de julio del 2006.
La cual obliga a todas las empresas operadoras de terminales de telefonía celular móvil crear un registro nacional único, el cual va estar bajo la supervisión del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL.
La finalidad es registrar la marca, modelo, serie, numeración y propietario de los teléfonos celulares que comercializan las empresa de este rubro, cuya finalidad es contrarrestar  con los que se reportan como hurtados robados o perdido, es decir  través de esto se va obtener información de primera línea, de forma interconectada entre todas la proveedoras del servicio de telefonía celular, impidiendo de que aquellos celulares que el usuario comunica como robados, hurtados  o perdidos puedan hacerse a una línea, lo que se busca con esta acción es poner fin a estas conductas ilícitas.[2]
Asimismo en el artículo 3 de la misma ley sanciona civil y penalmente aquellas operadoras de telefonía celular móvil que otorguen línea aquellos terminales que hayan ido reportados como robados, hurtados o perdidos.

Ya entrando a la cuestión de la problemática como vemos este articulo 222-a se encuentra enmarcados dentro de los delitos de la propiedad industrial, y de lo que yo se puede apreciar es que los delitos contenidos dentro de la propiedad industrial giran en torno a los elementos constitutivos de la propiedad industrial el primero es las invenciones, seguida de los signos distintos, de los cuales ya fueron desarrollados anteriormente.
Asimismo respecto de los bien jurídicos protegido el autor Percy García Cavero hace alusión que el bien jurídico protegido no es la propiedad industrial si no el interés económico del consumir que en mi punto de vista no me parece por las siguientes razones:
En lo delitos contra los intereses económicos de los consumidores: lo que se protege en sí, es la exigencia de una idoneidad del bien adquirido o del servicio brindado que se corresponda con lo esperado por el consumidor, es decir  la entrega del producto o servicio prestado debe estar acorde con la información que trasmite respecto a ese producto o servicio el proveedor.
Plasmándolo esto en el delito de clonación o adulteración de terminales de telefonía celular móvil lo que se puede apreciar es que el agente que comete este delito es una persona ajena a la empresa que presta servicio de telefonía celular móvil, y si quisiéramos encuadrarlo dentro de los delitos contra los intereses económicos, el sujeto activo tendría que ser la empresa que otorga este servicio o sus sucursales  ya que en este delito el que comete esta acción es el productor, fabricante o comerciantes, cabe resaltar que en este artículo encontramos la palabra “el que”, el cual hace referencia a cualquier persona, pero criminológicamente hablando dice el autor este delito puede ser cometido por aquellas personas antes mencionadas.
Asimismo, no solo basta para encuadrase en este delito tener la calidad de productor, fabricante, etc. sino además tiene que cumplir con esta condición, el cual es comunicar, proporcionar o trasmitir una información diferente respecto al producto, cuya realidad es totalmente diferente respecto al contenido, calidad, etc. del producto, y cuyo valor es totalmente distinto.
Y para poder encuadrarlo asimismo dentro de este delito el sujeto activo en el delito de clonación u adulteración de terminales de telefonía celular móvil, primeramente tendría que ser la propia empresa o sus sucursales de telefonía celular móvil que vende este terminal y otorga la línea, podría decirse que la empresa trasmita una información inexacta respecto al producto ( terminal ) o servicio (línea), es decir que a un terminal lo venda como nuevo, o hace pasar un celular como Nokia y el cual es chino u otorga una línea con menor cobertura a la mencionada al consumidor es decir al que hace uso de esa línea, etc.
Como vemos al querer encuadrarla dentro de este delito a la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular móvil se pierde la esencia de su regulación.
El autor antes citado hace referencia que este delito contenido en el artículo 222-A del código penal, el bien jurídicamente protegido no sería la propiedad industrial.
Se podría decir que podríamos enmarcarlo, el bien jurídico de este delito dentro del delito de propiedad industrial, aunque no esté comprendido dentro de los elementos constitutivos, ya si nos podemos en la posición del legislador.
Como se sabe lo que se protege en la propiedad industrial es los elementos constitutivos que comprenden las invenciones y los signos distintivos se podría decir que en este delito se protege las patentes, es decir si lo retrotraemos desde el momento en que obtiene esta terminal la empresa operadora de telefonía celular móvil, es decir este terminal es producto de una creación o invención de una persona así mismo la línea que se da a esta terminal, y esta personas que patento ese producto a su nombre, para que en este caso para que la empresa de servicio de telefonía haga uso de su creación a estado se ha dado por medio de un contrato o cesión de derechos.
Se dice que el titular de la patente puede decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el periodo en el que está protegida la invención.
El titular de la patente puede dar su permiso, o licencias a terceros de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. Asimismo el titular puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
 Entonces se podría decir que la empresa está legitimada de ejercer cualquier acción para hacer respetar este derecho cedido totalmente o temporalmente, esto se podría plasmar entre el creador del terminal o línea y la empresa operadora de telefonía celular móvil, ya que este tercero haciendo uso de un terminal de procedencia ilícita modifica los elementos constitutivos, en este caso señalaremos como ejemplo la tarjeta electrónica el cual es modificada por este, concediendo de esta forma una cobertura de crédito más amplia a favor del titular de la línea, sin reportar una mayor facturación en su recibo, en desmedro de un tercero, siendo el tercero la empresa proveedora del servicio, de lo que podemos apreciar es que si se estaría vulnerando un derecho de propiedad industrial y este perjuicio económico que ocasiona a la empresa se hace extensiva al usuario o titular del servicio de telefonía celular móvil, cuando se da la duplicación de un terminal celular, aquello importa hacerse de los datos de IMEI de la terminal y de la línea SMI e insertarlos en sus propios equipos y chips. Esta modalidad expresa la clonación Strictu Sensu, en la medida que dos personas hacen uso de una misma línea telefónica, resultando solo uno de ellos el titular de la línea de telefonía celular y la otra la autora de la figura delictiva in examine, el perjuicio se vería cuando el titular de la línea paga por el servicio de la otra línea clonada.
En conclusión lo que ha querido proteger el legislador es proteger directamente a usurario que hace uso de esta terminal, ya que como se sabe en el Perú  hay un porcentaje alto de delitos entre los cuales tenemos robo, hurto, etc., al darse uso de este terminal por una persona distinta a su titular trae una ventaja económica a este agente que cometió este delito, ya que podría vender fácilmente este terminal.
Si su protección se hubiera centrado en proteger a estas empresas proveedoras de servicio de telefonía celular móvil, el propio legislador no le estaría en la actualidad sancionando a  estas empresas en el caso que otorguen línea a un terminal de procedencia ilícita.
Si lo vemos desde otro punto la empresa se beneficiaría económicamente en el supuesto de que al usurario le roben su celular, el cual le sirve para comunicarse con terceras personas, al día siguiente este estaría comprando otro nuevo, beneficiándose la empresa ya que esta es al cual recurre, asimismo el tercero que hace uso de este terminal robado el cual puede ser el propio autor del delito  o una persona distinta, pagando a la empresa por el servicio de línea que le otorga.





[1]   Autor Percy García Cavero, Derecho Penal Económico, Parte especial, Tomo II, Editora jurídica Grijley.
[2]   Autor Percy García Cavero, Derecho Penal Económico, Parte especial, Tomo II, Editora jurídica Grijley.

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