ANGULO MAYTA, TANIA (EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ECONÓMICO EN EL PERÚ)

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
ECONÓMICO EN EL PERÚ




En nuestro país, la historia nos muestra diversos tipos de sanciones a los delitos que hoy conocemos como económicos. En la época del incanato se entendía como delito tributario cuando se falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.

En el Virreynato se castigaba a los caciques indígenas que escondían a sus congéneres durante los censos populares, con el propósito de disminuir el cálculo de la distribución de las cargas tributarias.
En la época republicana Simón Bolívar, por Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que participaran en la comisión del delito de contrabando y más adelante, en 1896, modificó el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A partir del siglo XX tenemos documentos más integrales como el Código Penal de 1924 donde se define a la defraudación como aquellos actos cometidos en perjuicio de la administración pública (Art.248), destacando la «Ley sobre adulteración, acaparamiento y especulación» (Decreto N°21411 del 3 de Febrero de 1976), que en 1980, mediante Decreto N°22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones administrativas más duras.
Posteriormente se sanciona la «Ley sobre Delitos Económicos» por Decreto Legislativo N° 123 de 12 de junio de 1981, donde se perfecciona la tipificación de las conductas lesivas al orden económico interno.
Las exigencias de la economía de mercado inducen a que en 1991 el sistema jurídico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el ámbito primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Código Penal, que podemos mencionar a continuación:
Delitos societarios: interpretación y nuevo contexto de aplicación.
Delitos laborales: atentado contra la libre sindicación, prestar trabajo sin la debida retribución, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene necesarias, coacción para la celebración de un contrato, retención dolosa de remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsión y disminución de la producción y simulación de causales para el cierre de local o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del centro de trabajo sin la autorización de la Autoridad Administrativa.
Delito de quiebra: aquí se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo, satisfacción u ocultación de bienes y concesión de ventajas indebidas), y quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de conveniencia).

Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso, falsificación, de plagio, de defraudación.

Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de protección penal.

Delitos contra el orden económico: de monopolio y prácticas restrictivas de la actividad económica.

Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteración del producto, adulteración, publicidad engañosa, atentados contra la reputación industrial y la libertad de precios de remate, concurso y licitación pública.
Represión a la competencia desleal: actos de confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secreto, violación de normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas. 

ORIGEN DEL DELITO DE ADULTERACIÓN

El origen de este tipo penal es muy antiguo; existió prácticamente en las culturas más antiguas, a partir de la importancia que tuvo la protección del comercio en ellas. Se encuentra menciones expresas de esta figura en el Código de Hammurabi, en la Ley Aquiliana Romana, en la Constitución Carolina del Sacro Imperio Romano-Germánico y en las culturas posteriores. En cuanto al entendimiento del delito, secon traponen, la romana del “estelionato” (delito contra la fe pública) y la germana de la “falsedad” (interpretada a veces como derecho a la verdad)

El desarrollo de la “adulteración de productos” no ha seguido un camino paralelo en
las civilizaciones modernas. Así, mientras que los países latinos han mantenido esta figura casi de manera inalterada hasta hace muy poco y algunos todavía lo conservan, en países como Alemania, la figura ha desaparecido como tipo amplio de leyes especiales referidas cada una por separado a diversos productos y
servicios, sobre todo en la “Lebensmittelgesetz” (Ley sobre productos alimenticios).

Delitos financieros: concentración crediticia y obtención indebida de créditos, de omisión, negativa y falsedad en la información, intermediación financiera irregular, de condicionamiento para otorgar créditos, pánico financiero, de omisión de provisiones específicas.
Como demostramos líneas arriba la complejidad de la actividad económica produce un conjunto de conductas que buscan beneficiarse a expensas de los demás, afectando a la actividad económica y a la planificación estatal de la economía, buscando que pasar por alto las normas estatales que organizan y protegen la vida económica, por lo que la delimitación jurídica de estos delitos es trascendental. 


Artículo 235: Adulteración

El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. 


  Adulteración el significado es el siguiente en el diccionario:

1   Alteración o pérdida de la pureza de una cosa, generalmente por agregación de una sustancia extraña: la adulteraciónde los productos ha creado la desconfianza del consumidor.

2   Falsificación, cambio o alteración de la verdad o autenticidad de una cosa: adulteración de una noticia.
Un adulterante es una sustancia que se encuentra presente en otras sustancias (por ejemplo, alimentos, bebidas, combustibles), aunque no se permite su presencia por razones legales o de otro tipo, 
La adulteración (el acto por el cual se adultera un producto), el producto original ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no, por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza, para disimular u ocultar: alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración.
DESCRIPCION TIPICA
-Bien jurídico Protegido: Es el legítimo interés de los consumidores, en cuanto a la oferta leal y veraz de los productos de primera necesidad que se ofertan en el mercado. Vinculado derecho a la información, salud, idoneidad, etcEl sujeto activo  Puede ser cualquier persona, delito común; normalmente serán el comerciante y el productor
El sujeto pasivo  es la sociedad
La acción penal  Consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad, peso o mediad de artículos de primera necesidad en perjuicio del consumidor.
Por alterar se entiende todo acto del sujeto activo tendente a modificar el valor de un artículo de primera necesidad, en este caso aumentándolo. Alterar es más que adulterar, ya que comprende tanto la simple modificación del artículo por agregación de otro elemento inocuo, como su adulteración, que implica las mezcla con una sustancia nociva, por ejemplo sucede en la venta de sacos de pimienta que contienen arena.
Por modificar se entiende toda variación, transformación o cambio del artículo de primera necesidad, de tal manera que llegue a ser distinto de lo que era antes
Se configura como una norma penal en blanco, puesto que habrá que recurrir a otra disposición extrapenal para saber que artículos son considerados de primera necesidad 

PENALIDAD
Pena privativa de la libertad no menor de un año y noventa a ciento ochenta días-multa.

Apreciación
Este articulo tiene mucha relevancia en la vida cotidiana de todo ciudadano dentro de la sociedad, porque ahora en la actualidad es  común encontrar a inescrupulosos que tientan con la economía de la población alterando su calidad, su peso o medida y aclarando que es indispensable estos productos de primera necesidad,

DESCRIPCIÓN TÍPICA
Art. 236º Código Penal.- Agravante
Si   los   delitos   previstos   en   este   Capítulo   se   cometen   en   época   de conmoción o calamidad pública. La pena será privativa de libertad no menor  de   tres   ni   mayor   de   seis   y   de   ciento   ochenta   a   trescientos sesenta y cinco días-multa.

La gravedad y extensión de la lesión que ocasionan los delitos económicos, lleva a pensar que son violaciones del derecho que asiste a las comunidades humanas,   sin   distinciones   de   clase,   para   beneficiarse   con   los recursos de la naturaleza y los bines creados por el trabajo en todas sus aplicaciones, así como  los  rendimiento en dinero y el manejo de este en empresas, bancos y demás   establecimientos   de crédito,   realizados   para   destruir   estos bienes, disminuirlos   o   aprovecharse   ilícitamente   de   ellos,   mediante   la   violación   o el fraude.

Otros Agravantes
La  última frase del artículo  mencionado, agrava la pena prevista para este
delito para el caso de que el hecho fuese seguido de muerte de una persona, siempre y cuando la muerte provenga de manera directa, no menciona a las lesiones, dado que ello, como ya se ha advertido párrafos arriba, configuraría un delito contra las personas

ANALISIS   DEL   DELITO   DE   ADULTERACION   DE   MEDICAMENTOS
La mayor parte de los productos utilizan a modernos adelantos logrados a partir de la Segunda Guerra Mundial en los diferentes campos de la química orgánica sintética y de la biotecnología, etc.
Otras aplicaciones afectan a la estructura o al funcionamiento del organismo.
Los anticonceptivos orales son ejemplos de fármacos que afectan la estructura o a las funciones del organismo, es decir que su finalidad no es interferir en el proceso de una enfermedad. Si bien esta definición es importante desde el punto   de   vista   legal,   no   lo   es   tanto   para   las   necesidades  corrientes.   Una definición simple pero útil de un fármaco es cualquier producto químico que afecte al organismo y a su funcionamiento.

El delito que estamos tratando, no se concreta con el sólo hecho de envenenar o   adulterar;   esta   pluralidad   de   acciones   está   completada,   o   si   se   quiere, limitada por la exigencia de que ella resulte un peligro común para la persona la sociedad y el Estado. En la actualidad, existe una ley al respecto, donde se  establece una pena específica   para   los   comercializadores   de   productos   adulteradas.   Dicha   ley permite   una   mejor   tipificación   del   delito   de   adulteración   de   productos farmacéuticos. El delito de adulteración es un tipo penal que afecta la “credibilidad en el tráfico comercial”, entendiéndolo como un interés económico de los consumidores; y el  delito   de Adulteración  de   los   productos  que   se  encuentra   dentro   de  los
delitos (Art. 235 y 236 Código Penal) y es ahí donde radica la diferencia; en que en éste último también hay una adulteración, pero se exige además un peligro para la salud, incluso puede atentar contra el Bien Jurídico de la Vida.  Por tanto, podemos afirmar que. En los “Delitos de Adulteración de Productos”, basta la sola adulteración por sí misma en contravención de lo estrictamente regulado por la ley; en cambio los Delitos contra la Salud Pública son más específicos y además de ser castigados con penas más severas, afectan un Bien Jurídico más importante como es el de la “Vida” (produciendo en algunos casos: lesiones o incluso la muerte de los consumidores). En otras palabras, el delito de Adulteración o Falseamiento que es estudiado de modo general, puede diferenciarse de los demás tipos penales en que también se   protege  un  Bien   Jurídico   entendido  como:   la  “buena  fe   comercial”  o  la “credibilidad en el tráfico de productos y servicios” referida a la calidad que deben   tener   los   productos   o   servicios.   Esta   credibilidad   necesita   especial protección actualmente debido a que, el consumidor en la mayoría de los casos no puede ser capaz de comprobar por sí mismo cuál es la verdadera calidad del producto.
Apreciación
En este artículo nos especifica que existe un agravante la cual lo tipifica a este delito que encontramos en dicho artículo, la cual afecta fundamentalmente a uno de nuestros derechos constitucionales, mas conocidos como derechos fundamentales que encontramos considerados en nuestra Carta Magna ( Leyes de Leyes), que NOS DICE: Toda persona tiene derecho
 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 
Artículo 7°.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. 
Y por consiguiente este es un agravante el cual vulnera de gran manera la vida de la persona, perjudicando su  normal desarrollo dentro de la sociedad.
Creo que se debería incrementar la pena privativa de libertad a 7 años y con 365 días-multa, por atentar contra el bien jurídico tutelado que es la Vida de Toda Persona.


CONCLUSIONES


Nuestro Código Penal sanciona las infracciones más graves de las normas sobre   la   elaboración   y   tráfico   de   determinadas   sustancias   químico- farmacéuticas y alimenticias que puedan acarrear daños en la salud de las personas. Nuestra   investigación   estuvo   centrada   en   los   Delitos   de  Adulteración,   y   el conocimiento de este delito por parte de los consumidores. Así se verifica que la   mayor   parte   de   usuarios   en   este   caso   los   chiclayanos   no   conocen verdaderamente el delito, la ley que lo sanciona, ni las consecuencias en la  salud de las personas. Son muchas personas se han visto afectadas con este delito, por la falta de denuncias es que no tiene mayor trascendencia; además se ha comprobado con esta investigación que existen lugares de comercialización de fármacos, alcohol adulterados, el problema radica en la negligencia de los consumidores el   seguir   adquiriendo   estos   productos   adulterados   sin   pensar   en   las consecuencias. Sin duda alguna, es conveniente que se establezca una mayor severidad y mejor tipificación de los delitos que se cometen en el campo de los productos adulterados, y así poder concientizar a los ciudadanos para denuncien estos actos   que,   como   otros   verdaderamente   afectan   el   desarrollo   de   nuestra sociedad.   Porque   según   los   datos   recogidos   y   procesados,   se   requiere necesariamente que la penalidad sobre este delito sea aumentada. 

La función que cumple el Estado para controlar este problema que ataca a la sociedad es ineficiente, pues así lo demuestran los datos obtenidos a los largo de la investigación.






RECOMENDACIONES  


• Difusión del problema de   Adulteración en sus diferentes ámbitos en nuestro país,
.• Crear campañas para dar a conocer a la sociedad la problemática que acarrea la adulteración en nuestra sociedad
.• Hacer un seguimiento e investigaciones sobre los daños que causan la
práctica del consumo de estos productos.
• No comprar estos productos a pesar de su precio
.• Denunciar en caso de conocer la loca

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